Resoluciones. Sb-2018-645 Refórmese La Codifi Cación De Las Normas De La Superintendencia De Bancos
Número de Boletín | 285 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Superintendencia de Bancos |
Martes 17 de julio de 2018 – 9Registro Ofi cial Nº 285
Secretario de Inteligencia, informa al señor Ministro
de Defensa Nacional: “(…) me permito informar que
ésta Cartera de Estado, como una entidad de derecho
público, con independencia administrativa y fi nanciera,
con personalidad jurídica, responsable del Sistema
Nacional de Inteligencia según lo dispuesto en el Art.
13 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, resolvió
de conformidad con el Art. 19 Ibídem y el Art. 28 de su
Reglamento, clasifi car como Secreta toda la información y
documentación generada como producto de las actividades
de inteligencia y contrainteligencia de las operaciones
denominadas “WILSON” y “GAYACAN” ejecutadas desde
el año 2012 con relación al caso Fernando Balda (…)”
“Por lo expuesto y en atención al Art. 33 del Reglamento
a la Ley de Seguridad Pública y del Estado, que cita
textualmente: De las normas para la desclasifi cación y
reclasifi cación.- El Ministerio de Defensa Nacional, para
la desclasifi cación o reclasifi cación de la información
califi cada como secretísima, secreta y reservada,
seguirá las siguientes normas: a) Antes de emitirse la
resolución de desclasifi cación o reclasifi cación solicitará
el pronunciamiento motivado de los organismos que
hayan efectuado la califi cación previa de la información;
y,(…) b) Emitirá la resolución motivada que decida la
desclasifi cación o reclasifi cación, en base al estudio
correspondiente y previa evaluación del criterio del
organismo que haya realizado la clasifi cación. Una vez
resuelta la desclasifi cación o reclasifi cación por parte del
Ministerio de Defensa Nacional o quien haga sus veces, el
organismo a cuyo cargo estuvo la clasifi cación original,
deberá proceder a la identifi cación de la información con
la nueva califi cación.”
“(…) En mi calidad de Secretario de Inteligencia me
permito emitir pronunciamiento Favorable en cuanto a la
desclasifi cación contenida dentro de las operaciones antes
mencionadas (…)”.
En ejercicio de las atribuciones legales y de conformidad
con el artículo 33 del Reglamento a la Ley de Seguridad
Pública del Estado,
Resuelve:
Art. 1.- Disponer la desclasifi cación de la información y
documentación relacionada generada como producto de
las actividades de inteligencia y contrainteligencia de las
operaciones denominadas “WILSON” y “GUAYACAN”
ejecutadas desde el año 2012, con relación al caso Fernando
Balda.
Art. 2.- Disponer que la Secretaría de Inteligencia
identifi que a la información y documentación desclasifi cada
como ordinaria y proceda con la entrega a la Contraloría
General del Estado y/o Fiscalía General del Estado.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Ofi cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 20 de junio de
2018.
f.) Grad. (sp) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa
Nacional.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.-
DIRECCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL.- Certifi co
que este documento es fi el copia del original.- Quito, 21 de
junio de 2018.- f.) Ilegible, Dirección de Secretaría General.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
CERTIFICO: Que, una vez verifi cada la documentación
e información por parte del SGOS. ADMG. MIGUEL
ÁNGEL ALVEAR ENRIQUEZ, responsable del proceso
de certifi cación, referente al documento que en 09 (nueve)
fojas útiles anteceden, son fi el copia del original del
“RESOLUCIÓN Nro. 030 de fecha 20 de junio de 2018,
publicado en la Orden General Ministerial No. 081
de fecha 20 de junio de 2018”, el mismo que reposa en
la Dirección de Secretaria General, de esta Cartera de
Estado.
Quito, D.M. 20 de junio de 2018.
f.) Dra. Caty Moreno Oliva, Directora de Secretaría
General.
OBSERVACIÓN: La dirección de Secretaria General
del Ministerio de Defensa Nacional no se responsabiliza
por el estado y la autenticidad de la documentación
presentada para la certifi cación por parte de la Unidad
Administrativa que la custodie y que pueda inducir a error
o equivocación, así como tampoco por el uso fraudulento
que se pueda hacer de los documentos certifi cados.
No. SB-2018-645
Christian Cruz Rodríguez
SUPERINTENDENTE DE BANCOS
Considerando:
Que la Constitución de la República del Ecuador en
su artículo 76 dispone que en todo proceso en el que se
determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se
asegurará el derecho al debido proceso;
Que el primer inciso del artículo 213 de Constitución de la
República dispone que las superintendencias son organismos
técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de
las actividades económicas, sociales y ambientales, y de
los servicios que prestan las entidades públicas y privadas,
con el propósito de que estas actividades y servicios
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