Resoluciones. SB-DTL-2017-1104 Ingeniero Civil Byron Enrique Velásquez Viteri

Número de Boletín182
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Bancos
44 – Viernes 16 de febrero de 2018 Registro Of‌i cial Nº 182
promover e impulsar propuestas normativas, en materias
que correspondan a las atribuciones específ‌i cas del
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.”;
Que, el numeral 9 del artículo 38 de la Ley Orgánica del
señala como atribuciones del Pleno del Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social el “Expedir
el estatuto orgánico por procesos; los reglamentos
internos; manuales e instructivos para la organización y
funcionamiento del Consejo.”;
como atribuciones del Consejo, promover y estimular las
iniciativas de control social sobre el desempeño de las
políticas públicas;
Ciudadana establece que las veedurías para la gestión
pública se regirán por lo señalado en dicha ley y por el
Reglamento General de Veedurías;
Ciudadana establece que el Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social reglamentará las veedurías
ciudadanas;
Que, mediante memorando Nro. CPCCS-CTP-2017-
0137-M de 21 de noviembre de 2017, la Consejera Dra.
Tania Elizabeth Pauker Cueva, en su calidad de Presidenta
de la Comisión Especializada de Veedurías Ciudadanas
solicitó la emisión de un informe jurídico que analice la
viabilidad y pertinencia jurídica que permita incorporar la
propuesta de reforma al articulado del Reglamento General
de Veedurías Ciudadanas, publicado en el Registro Of‌i cial
No. 918 de 09 de enero de 2017; contenida en documento
adjunto. ;
Que, mediante memorando Nro. CPCCS-CGAJ-2017-
0715-M de 01 de diciembre de 2017, el Dr. Diego Javier
Molina Restrepo, Coordinador General de Asesoría
Jurídica, remite a la señora Presidenta Raquel González
Lastre, el Informe Jurídico sobre la Propuesta de Reformas
al Reglamento General de Veedurías Ciudadanas.
En ejercicio de las competencias normativas prescritas en
el artículo 5 numeral 9; y, el artículo 38 numeral 9 de la
Resuelve:
Art. 1.- Dar por conocido y acoger parcialmente el Informe
Jurídico sobre la Propuesta de Reformas al Reglamento
General de Veedurías Ciudadanas, presentado mediante
memorando Nro. CPCCS-CGAJ-2017-0715-M de 01
de diciembre de 2017, por el Dr. Diego Javier Molina
Restrepo, Coordinador General de Asesoría Jurídica.
Art. 2.- Acoger las reformas planteadas al artículo 28 del
Reglamento General de Veedurías Ciudadanas, para lo cual
deberá sustituirse las palabras: “veedurías ciudadana” por
veedurías ciudadanas”.
Art. 3.- Acoger las reformas planteadas al numeral
primero del artículo 30 del Reglamento General de
Veedurías Ciudadanas, para lo cual deberá sustituirse las
palabras “elaborado por el” por “del”.
Art. 4.- Reformar el artículo 20 del Reglamento General
de Veedurías Ciudadanas para lo cual deberá sustituirse las
palabras “Subcoordinación Nacional de Control Social
por “Secretaría Técnica de Participación Ciudadana y
Control Social”.
Art. 5.- Reformar el artículo 21 del Reglamento General
de Veedurías Ciudadanas para lo cual deberá sustituirse
las palabras “la Secretaría Técnica de Participación
Ciudadana y Control Social” por “el Pleno del Consejo
de Participación Ciudadana y Control Social”.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente reforma entrará en
vigencia a partir de su aprobación por parte del Pleno del
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Of‌i cial.
f.) Yolanda Raquel González Lastre, Presidenta.
Lo Certif‌i co.- En Quito, Distrito Metropolitano, a los
diecinueve días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.
f.) Ana Carmita Idrovo Correa, Secretaria General
(Encargada).
CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y
CONTROL SOCIAL.- Certif‌i co que es f‌i el copia del
original que reposa en los archivos de Secretaría General.-
Número foja(s) 2 fojas.- Quito, 25 de enero de 2018.- f.)
Secretaria General (e).
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
No. SB-DTL-2017-1104
Rossana Loor Aveiga
DIRECTORA DE TRÁMITES LEGALES,
ENCARGADA
Considerando:
Que el ingeniero civil Byron Enrique Velásquez Viteri ha
solicitado a la Superintendencia de Bancos la calif‌i cación
como perito valuador;
Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico
Monetario y Financiero publicado en el Segundo
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 332 de 12 de
septiembre del 2014, establece dentro de las funciones
otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calif‌i cación
de los peritos valuadores;
Que el artículo 4, del capítulo IV “Normas para la
calif‌i cación y registro de peritos valuadores”, del
título XVII “De las calif‌i caciones otorgadas por la
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