SCPM-DS-041-2016 Refórmese El Instructivo Para La Gestión Y Ejecución De Los Compromisos De Cese

Número de Boletín129
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Control del Poder de Mercado
28 – Martes 28 de noviembre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 129
Que, el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por
Ley o por Decreto;
Que, el Estatuto Orgánico Funcional de Gestión por
Procesos de la Dirección Nacional de Registro de Datos
Públicos, expedido mediante Resolución No. 038-DN-
DINARDAP-2011, de 27 de abril de 2011, publicado en
el Registro Of‌i cial Suplemento No. 161 de 28 de junio
del mismo año, reformado mediante Resoluciones No.
092-DN-DINARDAP-2011 de 20 de septiembre de 2011,
No. 014-DN-DINARDAP-2013 de 27 de agosto de 2013
y No. 023-DN-DINARDAP-2013 de 18 de diciembre
de 2013, faculta a la infrascrita Directora Nacional para
delegar el ejercicio de sus atribuciones a los funcionarios
de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos,
cuando la gestión administrativa así lo requiera;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 023-2017 de 18
de octubre de 2017, el señor ingeniero Guillermo León
Santacruz, Ministro de Telecomunicaciones y de la
Sociedad de la Información, nombró a la Magister Lorena
Naranjo Godoy, Directora Nacional de Registro de Datos
Públicos;
En ejercicio de las facultades que me otorga la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos
Públicos, la Ley de Modernización del Estado, y; el
Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva;
Resuelvo:
Art. 1.- Delegar al Coordinador de Normativa y Protección
de la información, para que a nombre y en representación
de la infrascrita Directora Nacional de Registro de Datos
Públicos realice la siguiente función:
Suscribir y contestar mediante el uso de la Ficha de
Registro Único del Ciudadano, las solicitudes de
información presentadas ante la Dirección Nacional de
Registro de Datos Públicos, por las personas naturales
o jurídicas a nivel nacional.
Art. 2.- Delegar a la Coordinadora de Gestión, Registro
y Seguimiento, para que a nombre y en representación
de la infrascrita Directora Nacional de Registro de Datos
Públicos realice la siguiente función:
• Suscribir y contestar mediante el uso de la Ficha
de Registro Único del Ciudadano, las providencias
de solicitudes de información presentadas ante la
Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos por
los órganos de la Función Judicial.
Art. 3.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de
la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Art. 4.- Encárguese la ejecución de la presente resolución
a la Dirección de Asesoría Jurídica.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 07 de
noviembre de 2017.
f.) Magister Lorena Naranjo Godoy, Directora Nacional
de Registro de Datos Públicos.
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS
PÚBLICOS.- Certif‌i co: que es copia auténtica del original.-
Quito, 07 de noviembre de 2017.- f.) Ilegible, Archivo.
No. SCPM-DS-041-2016
Pedro Páez Pérez
SUPERINTENDENTE DE CONTROL DEL PODER
DE MERCADO
Considerando:
del Ecuador establece: “Las superintendencias son
organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención
y control de las actividades económicas, sociales y
ambientales, y de los servicios que prestan las entidades
públicas y privadas, con el propósito de que estas
actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico
y atiendan al interés general”;
del Ecuador manif‌i esta que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
del Ecuador establece que: “El sistema económico es
social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto
y f‌i n; propende a una relación dinámica y equilibrada
entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la
naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y
reproducción de las condiciones materiales e inmateriales
que posibiliten el buen vivir (…)”;
Que el numeral 6 del artículo 304 de la Constitución
de la República del Ecuador prescribe como uno de
los objetivos de la política comercial: “(…) evitar las
prácticas monopólicas y oligopólicas, particularmente en
el sector privado, y otras que afecten en el funcionamiento
de los mercados (…)”;
Ecuador, manif‌i esta: “El Estado regulará, controlará e
intervendrá, cuando sea necesario, en los intercambios y
transacciones económicas; y sancionará la explotación,
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