SCVS-INPAI-2018-0030 Expídese el Reglamento para la impugnación de las resoluciones de la SCVS

Fecha de disposición04 Septiembre 2018
Fecha de publicación04 Septiembre 2018
Número de Gaceta319
Martes 4 de septiembre de 2018 – 45Registro Of‌i cial Nº 319
No. SCVS-INPAI-2018-0030
Ab. Suad Manssur Villagrán
SUPERINTENDENTA DE COMPAÑÍAS,
VALORES Y SEGUROS
señala: “Las superintendencias son organismos técnicos
de vigilancia, auditoría, intervención y control de las
actividades económicas, sociales y ambientales, y de los
servicios que prestan las entidades públicas y privadas,
con el propósito de que estas actividades y servicios se
sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés
general. Las superintendencias actuarán de of‌i cio o por
requerimiento ciudadano. Las facultades específ‌i cas
de las superintendencias y las áreas que requieran del
control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se
determinarán de acuerdo con la ley”;
República del Ecuador señala que en todo proceso en el
que se determinen derechos y obligaciones de cualquier
orden, se asegurará el derecho al debido proceso;
del Ecuador establece que los actos administrativos
de cualquier autoridad del Estado podrán ser
impugnados, tanto en la vía administrativa como ante los
correspondientes órganos de la Función Judicial;
Que en la Ley de Compañías no se contempla el
procedimiento de impugnación en la vía administrativa
de las resoluciones que dicte la Superintendencia de
Compañías, Valores y Seguros;
Que el artículo 21 de la Ley Orgánica de Prevención,
Detección y Erradicación del Delito de Lavado de
Activos y del Financiamiento de Delitos dispone que los
recursos de apelación y extraordinarios de revisión de
las resoluciones expedidas por el Director de la Unidad
de Análisis Financiero y Económico (UAFE) dentro del
procedimiento administrativo sancionador, se radicarán
ante el órgano de control correspondiente, en caso de
haberlo para cada sujeto obligado;
Que de acuerdo con el artículo 431 de la Ley de
Compañías, la Superintendencia de Compañías, Valores
y Seguros es el organismo competente para resolver
los recursos de apelación y extraordinarios de revisión
interpuestos al amparo del artículo 21 de la Ley Orgánica
de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de
Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, por
las compañías nacionales anónimas, en comandita por
acciones, de economía mixta, de responsabilidad limitada
y de las empresas extranjeras que ejerzan sus actividades
en el Ecuador;
Que el artículo 40 del Reglamento General a la Ley
Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del
Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de
Delitos ordena que los procedimientos administrativos
para el trámite de los recursos de apelación y extraordinario
de revisión, serán tramitados de conformidad con la
normativa propia del organismo de regulación respectivo;
Que en el Registro Of‌i cial No. 694 de 2 de mayo de 2012,
se publicó el Reglamento para la impugnación de las
resoluciones de la Superintendencia de la Superintendencia
de Compañías, Valores y Seguros;
Que en el Registro Of‌i cial Suplemento 31 del 7 de julio
del 2017, se publicó el Código Orgánico Administrativo,
que entró en vigencia el 7 de julio de 2018;
Que es necesario actualizar el procedimiento de
las impugnaciones que corresponde resolver a la
Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, a
f‌i n de cumplir con las disposiciones legales vigentes y
garantizar el debido proceso consagrado en la Constitución
Que el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros,
de acuerdo con lo prescrito en el artículo 433 de la Ley de
Compañías, está facultada para expedir los reglamentos
y resoluciones que considere necesarios para el buen
gobierno, vigilancia y control de las compañías sometidas
a su supervisión;
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere la ley,
Resuelve:
Expedir el siguiente Reglamento para la impugnación de
las resoluciones de la Superintendencia de Compañías,
Valores y Seguros
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art. 1.- Ámbito.- Están sujetas al presente reglamento
las resoluciones expedidas por el Superintendente de
Compañías, Valores y Seguros o el funcionario delegado
por éste, en ejercicio de la facultad de vigilancia y control
de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros,
con respecto a las compañías mencionadas en el artículo
Este reglamento también se aplicará para las impugnaciones
de las resoluciones expedidas por el Director de la Unidad
de Análisis Financiero y Económico (UAFE) dentro del
procedimiento administrativo sancionador instaurado
contra las sociedades determinadas en el artículo 431
de la Ley de Compañías, por el incumplimiento de las
obligaciones establecidas en Ley Orgánica de Prevención,
Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos
y del Financiamiento de Delitos.
Además, se sujetarán al presente reglamento los recursos de
apelación y extraordinario de revisión de las resoluciones
expedidas al amparo de la Ley General de Seguros y de
la Ley Orgánica que regula a las compañías que f‌i nancien
servicios de atención integral de salud prepagada y a las
de seguros que oferten cobertura de seguros de asistencia
médica.
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