Resoluciones. SCVS-INS-2018-0028 Expídense las normas de carácter general para que la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros proceda con la administración, imposición y gradación de las sanciones

Número de Boletín326
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Compañías Valores y Seguros
Jueves 13 de septiembre de 2018 – 35Registro Of‌i cial Nº 326 – Suplemento
No. SCVS-INS-2018-0028
AB. SUAD MANSSUR VILLAGRÁN
SUPERINTENDENTE DE COMPAÑÍAS,
VALORES Y SEGUROS
Considerando:
República establece el principio de reserva legal que
determina que los organismos públicos de control y
regulación tienen la facultad de expedir normas de carácter
general en las materias propias, de su competencia, sin que
puedan alterar o innovar las disposiciones legales.
Ecuador señala que: “Las superintendencias son organismos
técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de
las actividades económicas, sociales y ambientales, y de
los servicios que prestan las entidades públicas y privadas,
con el propósito de que estas actividades y servicios se
sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés
general. Las superintendencias actuarán de of‌i cio o por
requerimiento ciudadano. Las facultades específ‌i cas de las
superintendencias y las áreas que requieran del control,
auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán
de acuerdo con la ley.”
Que el Art. 78 del Libro I del Código Orgánico Monetario
y Financiero, establece que la Superintendencia de
Compañías, Valores y Seguros es el órgano encargado de la
vigilancia, auditoría, intervención, control y supervisión del
régimen de seguros.
Que los artículos 37, 38 y 40 de la Ley General de Seguros,
Libro 3 del Código Orgánico Monetario y Financiero,
contienen la potestad sancionatoria respecto al sistema
de seguros privado en favor de la Superintendencia de
Compañías, Valores y Seguros.
Que mediante Registro Of‌i cial Suplemento No. 863 del 17 de
octubre de 2016, se promulgó la Ley Orgánica que Regula a
las Compañías que Financien Servicios de Atención Integral
de Salud Prepagada y de Seguros que Ofertan coberturas
de Seguros de Asistencia Médica, en la que, mediante el
articulo 17 letra “e”, se conf‌i eren potestades sancionatorias
respecto de las compañías integrantes del sistema de Salud
Prepagada a favor de la Superintendencia de Compañías,
Valores y Seguros del Ecuador.
Que mediante Resolución No. ADM-17-040, del 26 de
abril de 2017, la Superintendente de Compañías Valores
y Seguros delegó sus potestades conferidas por el Código
Orgánico, Monetario y Financiero en materia de seguros a
favor del Intendente Nacional de Seguros y los Directores
Nacionales, Directores Regionales y Subdirectores
regionales.
Que es necesario expedir el procedimiento administrativo
sancionador que observará la Superintendencia de
Compañías, Valores y Seguros dentro de las atribuciones
que en la materia de seguros le conf‌i ere la Ley General de
Seguros, el mismo que además de observar los principios
constitucionales y las normas contenidas en el Código
En ejercicio de las funciones dispuestas en el artículo
69 de la Ley General de Seguros, Libro 3 del Código
Orgánico Monetario y Financiero, y 438 letra b de la Ley
Resuelve:
Expedir LAS NORMAS DE CARÁCTER GENERAL
PARA QUE LA SUPERINTENDENCIA DE
COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS PROCEDA
CON LA ADMINISTRACIÓN, IMPOSICIÓN Y
GRADACIÓN DE LAS SANCIONES, A TRAVÉS
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR, DE CONFORMIDAD CON LOS
CRITERIOS PREVISTOS EN LA LEY GENERAL
DE SEGUROS, LIBRO 3 DEL CÓDIGO ORGÁNICO
MONETARIO Y FINANCIERO, cuyo texto es el
siguiente:
CAPÍTULO I: ACTUACIONES PREVIAS
Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR
SECCIÓN I: DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- Ámbito administrativo: El presente capítulo
establece las actuaciones previas y el procedimiento
administrativo para la determinación de responsabilidades
e imposición de sanciones administrativas a quienes
participen de manera directa o indirecta en el Sistema de
Seguros Privado y de Compañías que f‌i nancien servicios
de Atención Integral de Salud Prepagada, en los términos
de la Ley General de Seguros, Libro 3 del Código Orgánico
Monetario y Financiero y de la Ley Orgánica que Regula
a las Compañías que Financien Servicios de Atención
Integral de Salud Prepagada y a las de Seguro que Oferten
Cobertura de Asistencia Médica.
Art. 2.- Del órgano competente de las actuaciones
previas: El órgano competente para disponer la
investigación, averiguación, auditoría o inspección, como
una actuación previa al procedimiento sancionador es el
titular de las unidades administrativas técnicas: Dirección
Nacional de Normativa y Reclamos, Dirección Nacional
de Control Técnico de Seguros y Reaseguros, la Dirección
Nacional de Auditoria, y las respectivas Subdirecciones
Regionales, en razón de sus respectivas competencias.
Las actuaciones previas serán realizadas por el personal de
la correspondiente unidad administrativa técnica.
Art. 3.- Del órgano competente para la iniciación e
instrucción del procedimiento: El órgano competente
para disponer el inicio del procedimiento sancionador así
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