Acuerdos. SDH-SDH-2019-0005-A Dispónese al Coordinador General Administrativo Financiero y otros, realicen y coordinen todas las acciones necesarias para la transferencia de competencias y otras acciones de carácter jurídico y administrativo de la Secretaría de Derechos Humanos al Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores

Número de Boletín439
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
24 – Viernes 1º de marzo de 2019 Registro Of‌i cial Nº 439
sobre inmunidad de soberanía que pudiera ejercer en
juicios, procedimientos o acciones instruidos contra ella
en cualquier corte, juzgado o tribunal de justicia de la
República del Ecuador, basados en demandas que surjan de
la operación autorizada. Al efecto “la aerolínea” reconoce
plenamente la jurisdicción Ecuatoriana y renuncia a
cualquier reclamación diplomática, de conformidad a lo
ARTÍCULO 7.- “La aerolínea” entregará a la Secretaría
General de la Presidencia de la República del Ecuador,
DOCE (12) pasajes RT anuales en primera clase, dentro los
primeros diez (10) días de cada año, pudiendo acumularse y
usarse los mismos hasta por dos años, para ser utilizados en
las rutas especif‌i cadas en el presente permiso de operación.
“La aerolínea” comunicará cada año a la Secretaría
General de la Presidencia de la República del Ecuador, la
disponibilidad de los pasajes anteriormente señalados, lo
cual dará a conocer al Consejo Nacional de Aviación Civil,
hasta el 15 de enero de cada año.
ARTÍCULO 8.- “La aerolínea” se obliga a transportar la
valija diplomática ecuatoriana sin costo alguno, hacia y
desde los puntos constantes en el cuadro de rutas autorizadas
en este permiso de operación, obligación que constará a
su vez en el documento que para el efecto suscriba con el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;
documento del cual remitirá una copia al Consejo Nacional
de Aviación Civil.
La valija diplomática tendrá prioridad de embarque sobre
cualquier otro tipo de carga o expreso que transporte “la
aerolínea” y no podrá exceder de 70 kilogramos de peso por
frecuencia de vuelo.
ARTÍCULO 9.- “La aerolínea tiene la obligación de
publicitar al Ecuador, para lo cual deberá coordinar con
el Ministerio de Turismo la entrega del correspondiente
material publicitario.
Igualmente “la aerolínea” implementará los sistemas más
apropiados para difundir entre sus pasajeros la “Guía para
el Usuario del Transporte Aéreo”, de conformidad con
lo previsto en la Resolución 024/2013, publicada en el
Registro Of‌i cial No. 65 de 23 de agosto de 2013.
ARTÍCULO 10.- En el caso de que “la aerolínea” no
cumpla con lo prescrito en los artículos 5, 7, 8 y 9 de este
permiso de operación, se entenderá que está incursa en la
infracción determinada en el literal f) del Art. 69 de la Ley
ARTÍCULO 11.- “La aerolínea” deberá someterse a
lo dispuesto en las Regulaciones Técnicas de Aviación
Civil, Parte 129, que norma la operación de las compañías
extranjeras y a lo que dispone el artículo 110 del Código
ARTÍCULO 12.- “La aerolínea” debe iniciar los trámites
para obtener el reconocimiento del Certif‌i cado de Explotador
de Servicios Aéreos (AOCR), ante la Dirección General de
Aviación Civil, en un plazo no mayor a 60 días, contados
desde la fecha de notif‌i cación del presente Acuerdo, según
lo previsto en el Artículo 48 del Reglamento de Permisos de
Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte
Aéreo Comercial. En caso de incumplimiento se procederá
conforme lo determina la Ley.
ARTÍCULO 13.- El presente permiso de operación
sustituye al renovado mediante Acuerdo No. 007/2015 de
13 de abril de 2015, modif‌i cado con Acuerdo No. 02/2018
de 17 de enero de 2018, los mismos que quedarán sin
efecto una vez que entre en vigencia el presente permiso
de operación.
ARTÍCULO 14.- En contra del presente Acuerdo, “la
aerolínea” puede interponer los recursos administrativos
o jurisdiccionales que estime pertinente en defensa de sus
intereses.
ARTÍCULO 15.- Del cumplimiento del presente permiso
de operación, encárguese a la Dirección General de
Aviación Civil a través de las respectivas dependencias.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 05 de abril
de 2018.
f.) Magister Jessica Alomía Méndez, Delegada del Ministro
de Transporte y Obras Públicas, Presidente del Consejo
Nacional de Aviación Civil.
f.) Carlos Javier Álvarez Mantilla, Secretario del Consejo
Nacional de Aviación Civil.
En Quito, a 06 de abril de 2018. NOTIFIQUE el
contenido del Acuerdo No. 000/2018 a la compañía
AEROREPÚBLICA S.A. por boleta depositada en el
Casillero Judicial No. 857, del Palacio de Justicia de esta
ciudad.- CERTIFICO:
f.) Carlos Javier Álvarez Mantilla, Secretario del Consejo
Nacional de Aviación Civil.
Es f‌i el copia del original que reposa en los archivos de la
Secretaría del H. Consejo Nacional de Aviación Civil.-
Certif‌i co.- f.) Secretario(a) CNAC.- 04 de febrero de
2019.
Nro. SDH-SDH-2019-0005-A
Sr. Dr. Ernesto Pazmiño Granizo
SECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS
Considerando:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de
a los Ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
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