Resolución SECOB-DG-2017-0018 Refórmese La Resolución No. SECOB-DG-2015-0025 De 03 De Septiembre De 2015
Fecha de disposición | 22 Mayo 2017 |
Fecha de publicación | 22 Mayo 2017 |
Número de Gaceta | 1009 |
Lunes 22 de mayo de 2017 – 43Registro Ofi cial Nº 1009
y, de las tareas de capacitación continua en materia de
seguridad, en coordinación con el Ofi cial de Seguridad de
la información.
Artículo 9.- El Comité de Gestión de Seguridad de
la Información de la Secretaría Técnica de Drogas es
permanente y se reunirá trimestralmente para garantizar
la vigencia de la política de seguridad de la información;
y, emitirá un informe de mejora continua de la política de
seguridad de la información. Asimismo, se reunirá cuando
la situación lo amerite, mediante convocatoria realizada
por la o el Ofi cial de Seguridad de la Información.
La asistencia de sus integrantes será obligatoria con el
propósito de cumplir con los fi nes para los cuales ha sido
conformado el Comité.
Artículo 10.- El Comité de Gestión de la Seguridad de
la Información, además de las funciones previstas en
el subnumeral 2.2 del EGSI, constante en el Acuerdo
No. 166, de 19 de septiembre de 2013, publicado en el
Segundo Suplemento del Registro Ofi cial No. 88, de 25
de septiembre de 2013, deberá presentar trimestralmente
al Secretario Técnico de Drogas un informe de gestión,
precisando las acciones adoptadas para impulsar y
mejorar el Esquema Gubernamental de Seguridad de la
Información – EGSI.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Ofi cial.
Dada en el Despacho de la Secretaría Técnica de Drogas –
SETED, en Quito, D.M., el 31 de marzo de 2017.
f.) Gras. (sp) Rodrigo M. Suárez S., Secretario Técnico
de Drogas.
No. SECOB-DG-2017-0018
Ing. Jacinto Armando Bohórquez Patiño
DIRECTOR GENERAL
SERVICIO DE CONTRATACION DE OBRAS
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador determina que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
en la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador establece: “La Administración Pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de efi ciencia, efi cacia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planifi cación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del
Ecuador dispone: “Ninguna servidora, ni servidor público
estará exento de responsabilidades por los actos realizados
en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y
serán responsables administrativa, civil y penalmente por
el manejo y administración de fondos, bienes o recursos
públicos (…)”;
Que, mediante Ley No. 73, publicada en el Suplemento
del Registro Ofi cial No. 595, de 12 de junio de 2002, entro
en vigencia la Ley Orgánica de la Contraloría General del
Estado, la cual establece el Sistema de Control y, como
parte del mismo, la administración de bienes del sector
público;
Que, en el Segundo Suplemento del Registro Ofi cial No.
294, de 6 de octubre de 2010, entró en vigencia la Ley
Orgánica de Servicio Público, y que en su artículo 22
establece: “Son deberes de las y los servidores públicos:
(…) e) Velar por la economía y recursos del Estado y
por la conservación de los documentos, útiles, equipos,
muebles y bienes en general confi ados a su guarda;
administración o utilización de conformidad con la Ley y
las normas secundarias (…)”;
Que, el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo
y Administración de Bienes del Sector Público, en su
artículo 5 establece: “Los bienes de las entidades y
organismos del sector público sólo se emplearán para
los fi nes propios del servicio público. Es prohibido el
uso de dichos inmuebles para fi nes políticos, electorales,
doctrinarios o religiosos o para actividades particulares
y/o extrañas al servicio público (…)”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 904, publicado en el
Registro Ofi cial No. 277, de 7 de julio de 1993 y reformado
mediante el numeral 92 del Decreto Ejecutivo No. 1665,
publicado en el Registro Ofi cial No. 341, de 25 de mayo
de 2004, el Presidente Constitucional de la República del
Ecuador dictó normas para el Uso de Vehículos Ofi ciales;
Que, mediante Acuerdo No. 263 de la Secretaría Nacional
de la Administración Pública, publicado en el Registro
Ofi cial No. 148, de 20 de diciembre de 2013, se expiden
las políticas sobre el Uso de Vehículos Institucionales de
la Administración Pública Central, Institucional y que
dependen de la Función Ejecutiva;
Que, mediante Acuerdo No. 005-CG-2014 de la
Contraloría General del Estado, publicado en el Registro
Ofi cial No. 178, de 06 de febrero de 2014, se expidió el
Reglamento para el Control de los Vehículos del Sector
Público y de las Entidades de Derecho Privado que
disponen de Recursos Públicos;
Que, es necesario actualizar la normativa interna sobre el
manejo y administración de los vehículos institucionales
a las actuales disposiciones promulgadas respecto a la
materia en los últimos años;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 731, de 11 de
abril de 2011, publicado en el Registro Ofi cial No. 430
de 19 de abril de 2011, el Presidente Constitucional de
la República del Ecuador, Econ. Rafael Correa Delgado,
creó el Instituto de Contratación de Obras, ICO, como
organismo de derecho público, con personería jurídica,
autonomía técnica, administrativa, fi nanciera y funcional,
con domicilio en la ciudad de Quito, adscrito al Ministerio
de Desarrollo Urbano y Vivienda, MIDUVI, cuyo objetivo
principal es contratar las obras de infraestructura que
requieren los Ministerios de Desarrollo Urbano y Vivienda,
Turismo, Educación, Inclusión Económica y Social,
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