Resoluciones SECOB-DG-2014-0042. Dispónese desconcentrar la gestión del SECOB en nueve subdirecciones técnicas zonales
Número de Boletín | 283 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Servicio de Contratación de Obras |
Fecha de la disposición | 29 de Mayo de 2014 |
Arq. Marcelo León Nógues
DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE
CONTRATACIÓN DE OBRAS
Considerando:
Que, la Constitución de la República en su artículo 226 señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley;
Que, el texto constitucional, señala en su artículo 227, que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración descentralización, coordinación, participación, planificación, trasparencia y evaluación;
Que, la Carta Magna establece en su artículo 233 que ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos;
Que, el artículo 5 numeral 6 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que en el funcionamiento de los sistemas de planificación y de finanzas públicas se establecerán los mecanismos de descentralización y desconcentración pertinentes, que permitan una gestión eficiente y cercana a la población;
Que, el literal b) del artículo 5 de la Ley de Modernización del Estado establece como principio y norma general la descentralización y desconcentración de las actividades administrativas;
Que, el Reglamento a la Ley de Modernización en su artículo 34 determina que la desconcentración administrativa es el proceso mediante el cual las instancias superiores de un ente u organismo público transfieren el ejercicio de una o más de sus facultades a otras instancias que forman parte del mismo ente u organismo;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 54 establece que "La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otras jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto será el traslado de la competencia al órgano desconcentrado. La desconcentración se hará por Decreto Ejecutivo o Acuerdo Ministerial";
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial;
Que, Con Acuerdo Ministerial No. 1, publicado en el Registro Oficial No. 19 de fecha 20 de junio de 2013, el Secretario de Planificación y Desarrollo, emite la Norma Técnica de la Desconcentración de las Entidades de la Función Ejecutiva, cuyo objeto es regular las etapas e instrumentos del procedimientos para la desconcentración, que deberían ser observadas por las entidades que conforman la función ejecutiva;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 49, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 57 del 22 de agosto de 2013 se reforma el Decreto Ejecutivo No. 731, y se crea el Servicio de Contratación de Obras, como organismo de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía administrativa, operativa y financiera, con domicilio en la ciudad de Quito; cuyo objeto principal es contratar las obras de infraestructura que requieran las instituciones de la Administración Pública Central e Institucional, de igual manera podrá, previo requerimiento y en función de su disponibilidad, contratar...
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