Decretos 106. Decreto 106 - Dispónese a la Secretaría Nacional de la Administración Pública, además de las competencias señaladas en el ERJAFE, ejerza la rectoría en varias materias en la Administración Pública Central, Institucional y dependiente de la Función Ejecutiva

Número de Boletín91-Primer Suplemento
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República
Fecha de la disposición13 de Septiembre de 2013

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el artículo 147, numerales 3, 5, 6 y 13, de la Constitución de la República, asignan al Presidente Constitucional de la República, entre otras facultades y atribuciones, las de definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva; dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control; crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación; y, expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas ni alterarlas, así como los que convengan a la buena marcha de la administración;

Que las letras a), b) y c) del artículo 17 de la Ley de Modernización del Estado, facultan al Presidente Constitucional de la República para emitir disposiciones normativas de tipo administrativo dentro del ámbito de Gobierno Central con el objeto de fusionar aquellas entidades públicas que dupliquen funciones y actividades, o que puedan desempeñarse más eficientemente fusionadas; y, reorganizar y suprimir entidades públicas cuya naturaleza haya dejado de ser prioritaria e indispensable para el desarrollo nacional; o, que no presten una atención eficiente y oportuna a las demandas de la sociedad y, el racionalizar y simplificar la estructura administrativa del sector público, distribuyendo adecuada y eficientemente las competencias, funciones y responsabilidades de sus entidades u organismos;

Que las letras a), b) y c) del artículo 5 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada establecen como atribuciones del Presidente Constitucional de la República, el racionalizar y simplificar la estructura administrativa y económica del sector público, distribuyendo adecuada y eficientemente las competencias, funciones y

responsabilidades de sus entidades u organismos; establecer mecanismos de descentralización y desconcentración de las actividades administrativas y recursos del sector público; y, proceder a la desmonopolización y privatización de los servicios públicos y de las actividades económicas asumidas por el Estado u otras entidades del sector público.

Que las letras a), f), h) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determinan que corresponde al Presidente Constitucional de la República dirigir y resolver sobre los asuntos superiores fundamentales de la Función Ejecutiva y del Estado ecuatoriano; adoptar decisiones de carácter general o específico, según corresponda, mediante decretos ejecutivos y acuerdos presidenciales; suprimir, fusionar y reorganizar organismos de la Función Ejecutiva; y, suprimir, fusionar o reorganizar entidades públicas pertenecientes a la Función Ejecutiva;

Que el artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público señala que compete al Ministerio de Relaciones Laborales la rectoría en materia de remuneraciones del sector público y expedir las normas técnicas correspondientes en materia de recursos humanos, conforme lo determinado en dicha ley, y a la Secretaría Nacional de la Administración Pública, establecer las políticas, metodología de gestión institucional y herramientas necesarias para el mejoramiento de la eficiencia en la administración pública Central, institucional y dependiente, y coordinar al efecto las acciones necesarias con el Ministerio de Relaciones Laborales;

Que el artículo 116 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, dispone que es responsabilidad de la Secretaría Nacional de la Administración Pública la determinación de las políticas, metodologías de gestión institucional y las herramientas que aseguren una gestión y mejoramiento continuo de la eficiencia de las instituciones que comprenden la Administración Pública Central e Institucional, cuya aplicación e implementación estarán consideradas en las normas y la estructura institucional y...

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