Acuerdo 312 - Expídese el Instructivo para que las entidades del sector público regulen y compensen las cuentas por cobrar IVA en compras

Número de Boletín849
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Finanzas
Fecha de la disposición26 de Noviembre de 2012

EL MINISTRO DE FINANZAS

Considerando:

Que con fecha 24 de Noviembre de 2011 se publicó en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 583 la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, la cual en algunos de sus artículos modifica el tratamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para las instituciones del Sector Público;

Que el Artículo 114 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que las disposiciones sobre la programación de la ejecución, modificaciones, establecimiento de compromisos, devengamiento y pagos de obligaciones serán dictadas por el ente rector de las finanzas públicas y tendrán carácter de obligatorio para las entidades y organismos del Sector Público no Financiero;

Que el Artículo 158 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que el ente rector de las finanzas públicas tiene la facultad privativa de expedir, actualizar y difundir los principios, normas técnicas, manuales, procedimientos, instructivos y más disposiciones contables, que serán de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades y organismos del Sector Público no Financiero;

Que en vista de las reformas realizadas por la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, es necesario emitir para las instituciones del Sector Público las directrices a fin de que realicen el registro contable y presupuestario del IVA; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,

Acuerda:

Art. 1.- Expedir el instructivo para que las entidades del sector público regulen y compensen las cuentas por cobrar IVA en compras en concordancia a lo establecido en la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado.

Art. 2.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 26 de noviembre del 2012.

f.) Patricio Rivera Yánez, Ministro de Finanzas.

MINISTERIO DE FINANZAS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Ing. Xavier Orellana P., Director de Certificación y Documentación.

INSTRUCTIVO PARA QUE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO REGULEN Y COMPENSEN LAS CUENTAS POR COBRAR IVA EN COMPRAS.

ANTECEDENTES

Con fecha 24 de Noviembre de 2011 se publica en el Registro Oficial Nro. 583 la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado. Esta ley en lo concerniente al manejo del IVA para las instituciones del Sector Público establece lo siguiente:

Artículo 4 Agréguese a continuación del tercer inciso de la letra c), número 2, del artículo 66 de la Ley de Régimen Tributario Interno, lo siguiente:

"No tendrán derecho a crédito tributario por el IVA pagado en la adquisición local e importaciones de bienes y utilización de servicios, las instituciones, entidades y organismos que conforman el Presupuesto General del Estado, entidades y organismos de la Seguridad Social, las entidades financieras públicas, ni los Gobiernos Autónomos Descentralizados".

Artículo 7 Sustitúyase el artículo 73 de la Ley de Régimen Tributario Interno por el siguiente:

Art. 73.- Compensación presupuestaria del valor equivalente al Impuesto al Valor Agregado (IVA pagado.- El valor equivalente del IVA pagado en la adquisición local o importación de bienes y demanda de servicios la Junta de Beneficencia de Guayaquil, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Fe y Alegría, Sociedad de Lucha Contra el Cáncer -SOLCA-, Cruz Roja Ecuatoriana, Fundación Oswaldo Loor y las universidades y escuelas politécnicas privadas, les será compensado vía transferencia presupuestaria de capital, con cargo al Presupuesto General del Estado, en el plazo, condiciones y forma determinados por el Ministerio de Finanzas y el Servicio de Rentas Internas. El Servicio de Rentas Internas verificará los valores pagados de IVA contra la presentación formal de la declaración y anexos correspondientes e informará al Ministerio de Finanzas, a efectos del inicio del proceso de compensación presupuestaria

Lo previsto en el inciso anterior se aplicará a las agencias especializadas internacionales, organismos no gubernamentales y las personas jurídicas de derecho privado que hayan sido designadas ejecutoras en convenios internacionales, créditos de gobierno a gobierno o de organismos multilaterales tales como el Banco Mundial, la Corporación Andina de Fomento y el Banco Interamericano de Desarrollo BID, siempre que las importaciones o adquisiciones locales de bienes o servicios se realicen con cargo a los fondos provenientes de tales convenios o créditos para cumplir los propósitos expresados en dichos instrumentos; y, que éstos se encuentren registrados previamente en el Servicio de Rentas Internas.

De detectarse falsedad en la información, se suspenderá el proceso de compensación presupuestaria y el responsable será sancionado con una multa equivalente al doble del valor con el que se pretendió perjudicar al fisco, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubiere lugar, de conformidad con la Ley.

Los valores a devolverse no serán parte de los ingresos permanentes del Estado Central.

Artículo 8 Sustitúyase el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 73 de la Ley de Régimen Tributario Interno, por el siguiente:

Art. (…).- Asignación presupuestaria de valores equivalentes al Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado por los Gobiernos Autónomos Descentralizados y universidades y escuelas politécnicas públicas.- El valor equivalente al IVA pagado en la adquisición local e importación de bienes y demanda de servicios que efectúen los Gobiernos Autónomos Descentralizados y las universidades y escuelas politécnicas públicas, le será asignado en el plazo, condiciones y forma determinados por el Ministerio de Finanzas. El Servicio de Rentas Internas verificará los valores pagados de IVA contra la presentación formal de la declaración y anexos correspondientes e informará al Ministerio de Finanzas, a efectos del inicio del proceso de asignación presupuestaria. Los valores equivalentes al IVA pagado por los Gobiernos Autónomos Descentralizados y las universidades y escuelas politécnicas públicas serán asignados vía transferencia presupuestaria de capital, con cargo al Presupuesto General del Estado y el Ministerio de Finanzas los acreditará en la cuenta correspondiente.

Los valores a devolverse no serán parte de los ingresos permanentes del Estado Central.

Antes de la vigencia de esta ley, el artículo innumerado de la ley de Régimen Tributario Interno, establecía lo siguiente

"Art. (...).- Reintegro del IVA a entidades y empresas públicas.- El Impuesto al Valor Agregado pagado en la adquisición local e importación de bienes y demanda de

servicios que efectúen las entidades y organismos del sector público y empresas públicas, les será reintegrado en el plazo y forma determinados por el...

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