Recurso 297-2010 - Recurso de casación en el juicio seguido por el Abogado Diego Francisco Yépez Garcés, en contra del Presidente del Consejo de la Judicatura y otro

Número de Boletín371-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia - Sala de lo Contencioso Administrativo
Fecha de la disposición 8 de Septiembre de 2010

PONENTE: Dr. Juan Morales Ordóñez

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO

Quito, a 2 de septiembre de 2010.- Las 08h50.

VISTOS: (397/09) El abogado Diego Francisco Yépez Garcés interpone recurso de casación respecto del auto dictado el 17 de mayo de 2010 por la Primera Sala del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No. 1, con sede en la ciudad de Quito; dentro del juicio seguido por el recurrente en contra del Presidente del Consejo de la Judicatura y Procurador General del Estado, con el objeto de que el Estado Ecuatoriano declare la violación de los principios y reglas del debido proceso, violación del derecho a la tutela judicial por la injusta e ilegítima prisión efectuada en su contra. Solicita además, el pago de indemnización por daño moral, indemnización de daños y perjuicios conforme al Código de Procedimiento Penal y otros, cuya cuantía alcanza a los $5’000.000. En el auto impugnado la Sala se inhibe del conocimiento de la demanda presentada por falta de competencia. Funda su recurso en la causal quinta del Art. 3 de la Ley de Casación. Admitido a trámite el recurso y siendo el estado de la causa el de dictar la resolución que corresponda, se considera: PRIMERO.- La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia es competente para conocer la presente impugnación, en virtud de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 184 de la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Casación. SEGUNDO.- En la tramitación del recurso se han observado las solemnidades inherentes a esta clase de impugnaciones y no existe nulidad que declarar. TERCERO.- El Código Orgánico de la Función Judicial se expidió el 9 de marzo de 2009 en el Suplemento del Registro Oficial No. 544 y en el Art. 217 se determinan una serie de atribuciones de las salas de lo contencioso administrativo. En ésta norma, se concretan aquellas, que no se encuentran desarrolladas, en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y que están implícitas en el Art. 38 de la Ley de Modernización del Estado; así como en precedentes judiciales de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la ex Corte Suprema de Justicia. Ahora bien, el Art. 217 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece las atribuciones, para que la jurisdicción contencioso administrativa realice el control de legalidad de las actividades de la Administración Pública y de los órganos y entidades que se encuentran descritas en el...

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