Recursos 308-2010. Recurso 308-2010 - Recurso de casación en el juicio seguido por Jaime Washington Toala García en contra de la Municipalidad de La Libertad
Número de Boletín | 371-Edición Especial |
Sección | Recursos |
Emisor | Corte Nacional de Justicia - Sala de lo Contencioso Administrativo |
Fecha de la disposición | 16 de Septiembre de 2010 |
PONENTE: Dr. Juan Morales Ordóñez
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
Quito, a 9 de septiembre de 2010; Las 15H00
VISTOS: (80-2007) El ingeniero Patricio Cisneros Granizo y abogado Raúl Villao Borbor, en sus calidades de Alcalde y Procurador Síndico Municipal, respectivamente, interponen recurso de casación contra la sentencia dictada por el Tribunal Distrital No. 2 de lo Contencioso Administrativo que acepta parcialmente la demanda presentada por Jaime Washington Toala García contra la institución edilicia y declara la ilegalidad del acto administrativo impugnado por el que se destituye al actor del cargo de Inspector de la Dirección de Justicia y Vigilancia de la Municipalidad de la Libertad. Acusan los recurrentes que en la sentencia se han infringido varias normas de derecho como las contenidas en los artículos 24 numeral 1 de la Constitución Política (Codificación de 1998), 7 del Código Civil, 274 del Código de Procedimiento Civil, 1, 5 y 30 literal e) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 63 numeral 45 de la Ley de Régimen Municipal, 77 y 78 del Reglamento a la LOSCCA, configurándose, a su criterio, la causal primera del Art. 3 de la Ley de Casación. Encontrándose el trámite en estado de dictar sentencia, para hacerlo, la Sala hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: La Sala es competente para conocer y resolver este recurso, en virtud de lo que dispone el numeral 1 del artículo 184 de la Constitución de la República y la Ley de Casación que regula su ejercicio.: SEGUNDO: En la tramitación del recurso se han observado las solemnidades inherentes al trámite por lo que se declara su validez procesal. TERCERO: Revisada la sentencia y de acuerdo al contexto del recurso de casación y las normas infringidas a las que se refiere, este ataca dos situaciones a las que se refieren las normas violadas enunciadas por la institución edilicia; la primera, a la falta de aplicación del numeral 45 del Art. 63 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, por la cual, a criterio de los recurrentes debía agotarse la vía administrativa, esto es, que la resolución de destitución debió subir en grado, mediante apelación, a conocimiento y resolución del Concejo Municipal de la Libertad, tomando en cuenta que es obligación exigida por una ley orgánica, jerárquicamente superior a la Ley de Modernización del Estado; la segunda, a que indebidamente el Tribunal a quo señala que el sumario administrativo previo a la destitución, debió llevarse a cabo en la forma prevista en los artículos 77, 78 y siguientes del Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, normas que no estaban vigentes al momento de la destitución...
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