Resoluciones DAJ-2013451-0201.0167. Resolución DAJ-2013451-0201.0167 - Establécense los requisitos fitosanitarios para la importación de semillas germinadas y precalentadas de palma africana (Elaeis guineensis) para la siembra, procedentes de Honduras
Número de Boletín | 135-Primer Suplemento |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca |
Fecha de la disposición | 5 de Noviembre de 2013 |
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA
CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD
Considerando:
Que, el artículo 400 el inciso 2 de la Constitución de la República del Ecuador declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país;
Que, el artículo 401 de la Constitución de la República del Ecuador declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas. Excepcionalmente, y sólo en caso de interés nacional debidamente fundamentado por la Presidencia de la República y aprobado por la Asamblea Nacional, se podrán introducir semillas y cultivos genéticamente modificados. El Estado regulará bajo estrictas normas de bioseguridad, el uso y el desarrollo de la biotecnología moderna y sus productos, así como su experimentación, uso y comercialización. Se prohíbe la aplicación de biotecnologías riesgosas o experimentales;
Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales;
Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), como la NIMF No. 2 sobre Directrices para el Análisis de Riesgo de Plagas, de 1995; la NIMF No. 11 sobre Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias, incluido el Análisis de Riesgo ambientales y organismos vivos modificados, del 2004 y la Resolución 025 del 13 de noviembre de 1997 de la Comunidad Andina, dan directrices para realizar los Análisis de Riesgo de Plagas;
Que, de acuerdo a las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias NIMF No. 32, sobre "Categorización de productos según su riesgo de plagas", las semillas germinadas y precalentadas de palma africana (Elaeis guineensis) para la siembra se encuentran en Categoría de Riesgo 4;
Que, el artículo 1...
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