Resolución SENAE-DDG-2019-0165-RE Deléguense funciones y atribuciones al Director de Puerto Marítimo de la Dirección Distrital de Guayaquil

Fecha de publicación03 Junio 2019
Número de Gaceta500
38 – Lunes 3 de junio de 2019 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 500
Baldeón López como Director Ejecutivo de la Agencia de
Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH);
Que, mediante Acción de Personal Nro. DAF-GTH-304
de 17 de mayo de 2019, el Señor Ministro Ing. Carlos
Pérez García dispone: “(…) en su calidad de Presidente
del Directorio de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburifero y de conformidad con lo que estipula el
artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Publico en
concordancia con el art. 270 del Reglamento del mismo
cuerpo Legal; resuelve autorizar la Subrogación al cargo de
Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburifero al Ing. William Peña Ortega del 23 de
mayo al 02 de junio de 2019.”
Que, es necesario velar por la simplif‌i cación de trámites
ciudadanos y alinearse a las políticas gubernamentales
respecto a la validez de los documentos electrónicos; y,
EN EJERCICIO de las atribuciones conferidas en las
letras a) y b) del Artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos en
concordancia con lo establecido en el numeral 3 del artículo
24 del Reglamento de aplicación de la Ley Reformatoria a
Resuelve:
EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA LA
UTILIZACIÓN DE CERTIFICADOS DIGITALES O
CERTIFICADOS CON FIRMAS DIGITALES TANTO
DE CALIBRACIÓN, ENSAYOS O INSPECCIONES.
Art. 1.- Ámbito.- El presente instructivo se aplica a los
Sujetos de Control de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero, ARCH, quienes realicen actividades de
abastecimiento, envasado, comercialización, distribución,
almacenamiento, transporte, industrialización e importación
de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos,
incluido el gas licuado de petróleo y los biocombustibles;
así como, para los Organismos Evaluadores de la
Conformidad, organismos de inspección, laboratorios
de ensayos y laboratorios de calibración, quienes emitan
certif‌i caciones técnicas que se requieran para acceder a los
trámites o servicios que presta la ARCH.
Art. 2.- Validez de la documentación.- Las Certif‌i caciones
Técnicas emitidas por los Organismos Evaluadores de la
Conformidad necesarias para el cumplimiento de requisitos
o trámites contemplados en los marcos legales de la
Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH,
pueden ser presentadas en alguna de las siguientes formas:
documentos físicos, documentos digitales, documentos
digitales con f‌i rma electrónica; cumpliendo con todos los
parámetros de calidad y forma que exigen dichos marcos
legales.
A f‌i n de que los documentos digitales con f‌i rma electrónica
gocen de validez deben cumplir con lo dispuesto en la Ley
de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes
de Datos y su reglamento vigente.
Art. 3.- Difusión.- De la difusión de la presente Resolución
encárguese la Dirección de Regulación y Normativa.
ARTÍCULO FINAL.- Vigencia: Este instrumento entrará
en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
DADO, en la ciudad de San Francisco de Quito, D. M. 27
de mayo de 2019.
f.) Ing. William Oswaldo Peña Ortega, Director Ejecutivo
(S), Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero,
ARCH.
Nro. SENAE-DDG-2019-0165-RE
Guayaquil 17 de mayo de 2019
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA
DEL ECUADOR
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA
DEL ECUADOR
DIRECCIÓN DISTRITAL DE GUAYAQUIL
Considerando:
Que el artículo 226 de la Constitución Política de la
República del Ecuador consagra que las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
Que el artículo 212 del Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones establece que el Servicio Nacional
de Aduana del Ecuador es una persona Jurídica de
derecho público, de duración indef‌i nida, con autonomía
técnica, administrativa, f‌i nanciera y presupuestaria,
domiciliada en la ciudad de Guayaquil y con competencia
en todo el territorio nacional. Es un organismo al que se
le atribuye en virtud de este Código, las competencias
técnico-administrativas, necesarias para llevar adelante la
planif‌i cación y ejecución de la política aduanera del país y
para ejercer, en forma reglada, las facultades tributarias de
determinación, de resolución, de sanción y reglamentarla
en materia aduanera.
Que el artículo 217 del Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones establece, que las Direcciones
Distritales comprenden las áreas territoriales donde el
Servicio Nacional de la Aduana del Ecuador ejerce todas las
atribuciones operativas y demás que le asigne este Código
y su reglamento.
Estado dispone que todas las facultades y atribuciones
de las autoridades administrativas, entre las que se
encuentran comprendidas las autoridades aduaneras,
cuyas atribuciones y facultades establecidas en el Código
.-
Contro
urífero,
nto, en
nto, tran
es líquido
cuado de petróleo y los bi
os Organism
os de c
RMA
ENSAYOS
El presente instruc
l de la Agencia de R
ARCH, quienes r
nvasado, comercialización,
nsporte, industrializació
di
íquidos derivados de hidrocarb
o de petróleo y los biocombustib
ganismos Evaluadores de
pección labo
ctivo
Regulac
s realicen ac
asado, comercialización
sporte, industrializ
TIFIC
N FIRM
N, EN
-
E
ol
,
envasado, comercialización, dis
ransporte, industrialización e impo
quidos derivados de hidroca
etróleo y los b
I
aplica
nyCo
NES.
l
O
Que
Rep
Contr
ades de
bución,
l
y
ser
una p
f
tado,
vidore
lic
su
sp
tícu
ca de
or
culo 22
Ecua
C
26 d
on
RIT
nsider
ITAL DE
OR
E G
A
os,
ejer
u
ley. T
plimi
sta
ades q
Tendr
bli
ad estat
que
s y la
al ej
or con
mos, d
as p
la Co
nsagra
onstitu
q
vo
ifero
2 de jun
sario v
alinearse a
dez de los documentos elec
las atribuci
o 11 de
ánica
270 del R
ve autorizar la Sub
de la Agencia de Re
al Ing. William Peñ
io de 2019.”
velar por la simplif‌i cac
l
earse a las políticas gubername
e los documentos electrónicos; y,
nes conferidas
ro
Regul
eña Orte
lar por la simplif‌i
ormida
Orgáni
art. 2
lve
o d
a
ni
velar por la simplif‌i cación de
rse a las políticas gubernam
oc mentos el
el
n al ca
ón y Co
a del
mismo
rgo de
t
en
o
D
de m
23 d
e
)
(S),
ARC
Ing
Age
Will
de 2
iam
a ciud
019
ad de
PU
S
BLÍQ
p
f‌i cial.
UE
ión,
e in
sin p
les
a de
Osw
Regula
ldo P
ac
rancis
ali
e los do
dez deb
ectrónico,
amento vigente.
la difusión de
de Reg
guna
cumentos
lectrónica; cump
dad y forma que ex
ocumentos digitales con f‌i rm
ben cumplir con lo disp
Fi
ónico, Firmas Electrónicas y Men
nto vigente.
la presente Res
e
xigen
umentos digitales con f‌i rm
en cumplir con lo
ontrol H
en algun
docu
elec
lida
documentos digitales con f‌i rma e
deben cumplir con lo dispuesto en
nico, Firmas Electrónicas y M
gente
cu
on tod
chos ma
mentos
os los
as:
s
p
de
en m
trónica
D
Qu
Com
Dist
ue el
rci
r
tíc
ia ad
fo
ón, de r
anera
uci
rma re
resolu
ión
gla
necesa
de la
s
te Cód
arias p
un or
igo,
l y con
ganis
y
jes
y su
rvicio
bucion
eg
les c
o Naci
e Inve
ompr
7 de
rsione
Cód
ón, d
las f
de sanc

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR