SENAE-SENAE-2017-0571-RE Expídese El Código De Ética Y Valores De Los Agentes De Aduana (auxiliar Y Fedatario De La Administración Pública)
Fecha de disposición | 17 Noviembre 2017 |
Fecha de publicación | 17 Noviembre 2017 |
Número de Gaceta | 122 |
4 – Viernes 17 de noviembre de 2017 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 122
Pública, Ley del Sistema Nacional de Archivos y la Ley de
Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos y su
Reglamento General de aplicación.
2.- Deberá emitir mensualmente un informe sobre la
certifi cación realizada a documentos de la Vicepresidencia
de la República.
Artículo Segundo.- De la distribución del presente
Acuerdo que entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial,
encárguese a la Dirección General de Asesoría Jurídica de
la Vicepresidencia de la República.
Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito D.M., a los
19 días del mes de octubre de 2017.
f.) Juan Carlos Almeida Pozo, Secretario General de la
Vicepresidencia de la República.
VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.- Dirección
de Gestión Documental.- Es fi el copia del original.- 19 de
octubre de 2017.- Lo certifi co.- f.) Ilegible.
SENAE-SENAE-2017-0571-RE
Guayaquil, 6 de octubre de 2017
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA
DEL ECUADOR
DIRECTOR GENERAL
Considerando:
Que el Art. 3 numeral cuarto de la Constitución de la
República del Ecuador establece: “Son deberes primordiales
del Estado: (...) Garantizar la ética laica como sustento
del quehacer público y el ordenamiento jurídico”; y en
el numeral ocho ibídem “Garantizar a sus habitantes el
derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a
vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción”.
Que la Carta Magna en su Art. 66 reconoce el derecho
de las personas a desarrollar actividades económicas, en
forma individual o colectiva, conforme a los principios de
solidaridad, responsabilidad social y ambiental; así como
también consagra el derecho a acceder a bienes y servicios
públicos y privados de calidad, con efi ciencia y buen trato,
así como recibir información adecuada y veraz sobre su
contenido y características.
Que el artículo 83 ejusdem establece que “Son deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos,
sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley.
1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones
legítimas de autoridad competente.
2. Ama killa, ama llulla, ama shwa. No ser ocioso, no
mentir, no robar. (...)
9. Practicar la justicia y la solidaridad en el ejercicio de
sus derechos y en el disfrute de bienes y servicios. (...)
11. Asumir las funciones públicas como un servicio a la
colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad,
de acuerdo con la ley.
12. Ejercer la profesión u ofi cio con sujeción a la ética”.
Que la Convención de las Naciones Unidas Contra la
Corrupción, ratifi cada por el Estado Ecuatoriano y
publicada en el Registro Ofi cial Suplemento No. 166,
de fecha 15 de diciembre del 2005, en su artículo 12,
recomienda a cada Estado Parte adoptar medidas para
prevenir la corrupción y mejorar la auditoría del sector
privado, entre ellas, promover la transparencia entre
entidades privadas, incluidas, cuando proceda, medidas
relativas a la identidad de las personas jurídicas y
naturales involucradas en el establecimiento y la gestión
de empresas;
Que con fecha 29 de diciembre de 2010, se promulgó el
publicado en el R.O No. 351, Libro V “De la Competitividad
Sistemática y de la Facilitación Aduanera”;
Que el Art. 212 del Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones establece: “El Servicio Nacional
de Aduana del Ecuador, es una persona jurídica de derecho
público, de duración indefi nida, con autonomía técnica,
administrativa, fi nanciera y presupuestaria, domiciliada
en la ciudad de Guayaquil y con competencia en todo el
territorio nacional”;
Que el SENAE requiere de una cultura de competitividad,
que garantice lealtad, transparencia, efi ciencia en el
servicio a los usuarios externos e internos, contribuyendo
activamente al desarrollo del Estado Ecuatoriano;
Que el Servicio de Aduana es una potestad pública
que ejerce el Estado, a través del Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador, sin perjuicio de las atribuciones por
parte de sus delegatarios debidamente autorizados y de la
coordinación y cooperación de otras entidades u órganos
del sector público, con sujeción a su normativa legal, sus
reglamentos, manuales de operación y procedimientos, y
demás normas aplicables.
Que las funciones del SENAE están dirigidas a facilitar el
comercio exterior y ejercer el control de la entrada y salida
de mercancías, medios de transporte y quienes efectúen
actividades relacionadas con el tráfi co internacional de
mercancías, así como determinar y recaudar las obligaciones
tributarias causadas por efecto de la importación y
exportación de mercancías, conforme los sistemas previstos
en el código tributario; y también resolver los reclamos,
recursos, peticiones y consultas de los interesados, así
como sancionar las infracciones aduaneras.
Que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador se
encuentra fortaleciendo su cultura institucional, cuyo eje
radica en la persona, buscando así un desarrollo integral
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