Acuerdos. Senescyt, 2017-157 Refórmese El Estatuto De La Fundación Medialab Quito
Número de Boletín | 117 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación |
Viernes 10 de noviembre de 2017 – 11Registro Ofi cial Nº 117
Que es necesario designar a un/a servidor/a de la
Secretaría de Educación Superior, Ciencia. Tecnología
e Innovación, para que subrogue al Secretario de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en
el cumplimiento de sus atribuciones y responsabilidades,
por el período que se encuentre en la visita oficial a
Argentina.
En ejercicio de las atribuciones que le confieren
República del Ecuador.
Acuerda:
Artículo 1.- Designar a la doctora Rina Catalina Pazos
Padilla, Subsecretaria General de Ciencia, Tecnología
e Innovación, para que subrogue al Secretario de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
del 16 al 17 de mayo de 2017.
Artículo 2.- La doctora Rina Catalina Pazos Padilla,
será responsable del cumplimiento de las atribuciones
y responsabilidades inherentes al funcionamiento de la
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología
e Innovación.
Artículo 3.- Notifíquese con el contenido del presente
Acuerdo a la doctora Rina Catalina Pazos Padilla,
Subsecretaria General de Ciencia, Tecnología
e Innovación, así como al Coordinador General
Administrativo Financiero de la Secretaría de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
Artículo 4.- Notifíquese con el contenido del presente
Acuerdo al Secretario Nacional de la Administración
Pública.
Artículo 5.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a
los dieciséis (16) días del mes de mayo de 2017.
Notifíquese y publíquese.
f.) René Ramírez Gallegos, Secretario de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.-
COORDINACIÓN GENERAL DE ASESORÍA
JURÍDICA.- 12 de octubre de 2017.- FIRMA: Ilegible.-
Fiel copia del original que reposa en el archivo de esta
Coordinación.
No. SENESCYT, 2017-157
Rina Pazos Padilla
SECRETARIA DE EDUCACIÓN
SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN, S.
Considerando:
Que la Constitución de la República en el artículo 66,
numeral 13 consagra: “El derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse en forma libre y voluntaria”;
Que la Constitución de la República en el artículo 154,
numeral 1, dispone que las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
publicado en el Registro Ofi cial Suplemento Nro. 298, de
fecha 12 de octubre de 2010, respecto a las funciones de
la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología
e Innovación, en su artículo 183 literales b) y j) dispone:
“Ejercer la rectoría de las políticas públicas en el ámbito
de su competencia;” y, “Ejercer las demás atribuciones
que le confi era la Función Ejecutiva y la presente Ley”;
Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva, publicado en el Registro Ofi cial Nro.
536, de fecha 18 de marzo de 2002, establece como parte
de las atribuciones y deberes del Presidente de la República
en su artículo 11 literal k): ‘’Delegar a los ministros, de
acuerdo con la materia de que se trate, aprobación de
los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el
otorgamiento de personalidad jurídica [...]”;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 934, de fecha 10 de
noviembre de 2011, el señor Presidente Constitucional de
la República, economista Rafael Correa Delgado, designó
a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e innovación,
mismo que fue ratifi
cado en el cargo mediante Decreto
Ejecutivo Nro. 2 del 27 de mayo de 2013, publicado en el
Segundo Suplemento del Registro Ofi cial Nro. 5 del 31 de
mayo de 2013;
Que el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema
Unifi cado Información de Organizaciones Sociales,
reformado y codifi cado, en su artículo 3 defi ne a las
organizaciones sociales señalando que: “[...] el conjunto
de formas organizativas de la sociedad, a través de las
cuales las personas, comunas, comunidades, pueblos,
nacionalidades y colectivos, tienen derecho a convocarse
para constituirse en una agrupación humana organizada,
coordinada y estable, con el propósito de interactuar entre
sí y emprender metas y objetivos lícitos para satisfacer
necesidades humanas, para el bien común de sus miembros
y/o de la sociedad en general, con responsabilidad social
y en armonía con la naturaleza, cuya voluntad, se expresa
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