SENESCYT-2020-064 Expídese el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos

Fecha de publicación14 Octubre 2020
Número de Gaceta309
2 – Miércoles 14 de octubre de 2020 Registro Ocial Nº 309
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ACUERDO n.° SENESCYT-2020-064
Agustín Guillermo Albán Maldonado
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el numeral uno del artículo 154 de la Constituciónde la República del Ecuador, determina
que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 350 señala: “(…) el Sistema de
Educación Superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión
científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción,
desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de las soluciones para
los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 352 determina que: “El sistema
de Educación Superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas;
institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; conservatorios superiores de
música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas
o particulares, no tendrán fines de lucro.”;
Que, el Código Orgánico Monetario y Financiero publicado en Registro Oficial n.° 332, segundo
suplemento de fecha 12 de septiembre de 2014, en el tercer inciso de la Disposición
Transitoria vigésima del indica: “Concédase jurisdicción coactiva, en los términos del
artículo 10 de éste Código, a la institución pública, encargada de la administración de
becas, seguimiento y asesoría académica.”;
e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento n.° 899 de 9 de diciembre de
2016, dispone: “(…) La Función Ejecutiva coordinará entre los diferentes Sistemas que
inciden en la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación para la
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articulación en la emisión de la política pública por parte de la Secretaría de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.”;
Que, el artículo 7 de la norma ibídem establece “(…) La Secretaría de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, es parte de la Función Ejecutiva, tiene a su cargo la
rectoría de la política pública nacional en las materias regladas por este Código, así como
la coordinación entre el sector público, el sector privado, popular y solidario, las
instituciones del Sistema de Educación Superior y los demás sistemas, organismos y
entidades que integran la economía social de los conocimientos, la creatividad y la
innovación.”;
Que, la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), publicada en Registro Oficial Segundo
Suplemento n.° 294 de 6 de octubre de 2010, determina al Ministerio de Trabajo como el
Organismo de la Administración del Talento Humano y Remuneraciones del Sector
Público;
Que, el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), publicada en el
Registro Oficial Suplemento n.° 298 de 12 de octubre del 2010, reformada el 2 de agosto
de 2018, establece que: "[...] La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la
política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y
las instituciones del Sistema de Educación Superior [...]";
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), determina en su artículo 183, las
funciones de la Secretaria de Educación Superior de Ciencia, Tecnología e Innovación;
Que, el primer inciso del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, señala: “DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes
especiales”;
Que, el artículo innumerado segundo del artículo 17-2 del Estatuto ibídem, determina: “...- De las
Secretarías.- Organismos públicos con facultades de rectoría, planificación, regulación, gestión
y control sobre temas específicos de un sector de la Administración Pública. Estarán
representadas por un secretario que tendrá rango de ministro de Estado.”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo n.° 517, publicado en el Registro Oficial n.° 309 del 27 de
octubre del 2010, se decreta la fusión de la Secretaría Nacional Ciencia y Tecnología
(SENACYT) a la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia Tecnología e
Innovación y por el cual todas las competencias, atribuciones, funciones,
representaciones y delegaciones, constantes en leyes, reglamentos y demás
instrumentos normativos, que eran ejercidas por la Secretaría Nacional Ciencia y
Tecnología (SENACYT) pasan a ser ejercidas por la Secretaría Nacional de Educación
Superior, Ciencia Tecnología e Innovación SENESCYT;
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Que, mediante Decreto Ejecutivo n.° 1285 de 30 de agosto de 2012, publicado en el Registro
Oficial n.° 788, de 13 de septiembre del mismo año, se establece la rectoría de la
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación sobre los Institutos
Públicos de Investigación.
Que, mediante Decreto Ejecutivo n.° 1322, publicado en el Registro Oficial n.° 813 de 19 de
octubre de 2012, en su artículo 2 establece la adscripción del entonces Instituto
Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (actualmente Servicio Nacional de Derechos
Intelectuales), a la Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación,
con la finalidad de articular entre sus competencias temas relacionados con propiedad
intelectual;
Que, mediante Decreto Ejecutivo n.° 62 de 05 de agosto de 2013, se reformó el Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, que en su Artículo 4 en el
segundo inciso indica “De las Secretarias.- Organismos públicos, con facultad de rectoría,
planificación, regulación, gestión y control sobre temas específicos de un sector de la
Administración Pública. Estarán representados por un secretario que tendrá rango de
ministro de Estado.” En el mismo cuerpo legal en su disposición general señala en todas
aquellas disposiciones en que diga Secretaría de Educación Superior, Ciencia y
Tecnología o Secretario de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, respectivamente;
Que, mediante Decreto Ejecutivo n.° 2428, publicado en Registro Oficial 536 de fecha 18 de
marzo 2002, modificado el 28 de mayo de 2019, la Presidencia de la República expidió la
Reforma al Estatuto Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, mediante el cual se
sustituye el numeral 7 del artículo enumerado agregado a continuación del artículo 16,
por el cual la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, pasa a
ser Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación; con la finalidad
de articular sus competencias a las que desarrollan otras instituciones del Estado con el
tema de propiedad intelectual;
Que, mediante Decreto Ejecutivo n.° 818 de 03 de julio de 2019, el señor Presidente
Constitucional de la República, Lenín Moreno Garcés, designó al Señor Agustín Guillermo
Albán Maldonado como Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación;
Que, mediante Decreto Ejecutivo n.° 1040 emitido el 8 de mayo de 2020, el señor Presidente
Constitucional de la República, Lenín Moreno Garcés, suprime el Instituto de Fomento al
Talento Humano, disponiendo que todas las competencias, atribuciones, funciones,
programas proyectos, representaciones y delegaciones contantes, sean asumidas por la
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;
Que, mediante Acuerdo n.° 2015-133 de 01 de septiembre de 2015, publicado en el Registro
Oficial Edición Especial n.° 372 de 24 de septiembre de 2015, la Secretaría de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación expidió su Estatuto Orgánico de Gestión

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