Acuerdos interinstitucionales. SENESCYT-MAE-2018-001 Emítense los lineamientos y directrices para la coordinación interinstitucional relativa a procesos administrativos relacionados con autorizaciones, permisos y contratos de acceso a recursos biológicos, genéticos y sus derivados, asociados o no a conocimientos tradicionales
Número de Boletín | 364 |
Sección | Acuerdos interinstitucionales |
Emisor | SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN Y MINISTERIO DEL AMBIENTE |
Viernes 9 de noviembre de 2018 – 7Registro Ofi cial Nº 364 – Suplemento
Disposición derogatoria.- Deróguese el Decreto Ejecutivo
No. 290 de 18 de enero de 2018, y todas las normas de igual
o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL.- Este Decreto Ejecutivo entrará
en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Ofi cial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de octubre del
2018.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
Quito, 18 de octubre del 2018, certifi co que el que antecede
es fi el copia del original.
Documento fi rmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR.
N° 539
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Que según el artículo 418 de la Constitución de la República,
al Presidente de la República le corresponde suscribir o
ratifi car los tratados y otros instrumentos internacionales;
Que el “Tratado de Asistencia Jurídica en Materia
Penal entre el Gobierno de la República del Ecuador y
el Gobierno de la República de Italia”, fue suscrito en la
ciudad de Quito, el 25 de noviembre del 2015;
Que según el artículo 109 de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional, previo a la
ratifi cación por el Presidente de la República, los tratados
internacionales deben ponerse en conocimiento de la Corte
Constitucional, para que esta resuelva si requieren o no
aprobación legislativa;
Que el Pleno de la Corte Constitucional, en sesión del 22
de marzo de 2017, declaró mediante Dictamen número
005-17-DTI-CC emitido dentro del Caso número 0013-
15-TI, que el instrumento internacional sometido a análisis
requiere de aprobación previa por parte de la Asamblea
Nacional y que las disposiciones contenidas en este son
compatibles con la Constitución de la República del
Que el 20 de septiembre de 2018, la Asamblea Nacional
se pronunció resolviendo la aprobación del “Tratado de
Asistencia Jurídica en Materia Penal entre el Gobierno de
la República del Ecuador el Gobierno de la República de
Italia”; y,
En ejercicio de la atribución conferida por el numeral 10 del
Decreta:
Artículo Único.- Ratifi car en todos sus artículos el
“Tratado de Asistencia Jurídica en Materia Penal entre el
Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la
República de Italia”, suscrito en la ciudad de Quito el 25 de
noviembre del 2015.
Disposición Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Registro Ofi cial.
De su ejecución encárguese al Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana; y, al Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, o quien haga sus
veces, mismo que deberá coordinar con la Fiscalía General
del Estado conforme a las disposiciones establecidas en el
tratado suscrito.
Póngase en conocimiento de la Fiscalía General del Estado.
Dado en, Quito, en el Palacio Nacional, a 15 de octubre
del 2018.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
Quito, 18 de octubre del 2018, certifi co que el que antecede
es fi el copia del original.
Documento fi rmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
Nro. SENESCYT-MAE-2018-001
Xavier Adrián Bonilla Soria
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (E)
Manuel Humberto Cholango Tipanluisa
MINISTRO DEL AMBIENTE (E)
Considerando:
República del Ecuador establece como uno de los deberes
primordiales del Estado ecuatoriano la protección del
patrimonio natural y cultural del país;
Que el artículo 14 de la Constitución de la República
del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
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