Acuerdos. Senescyt–2017–069 Deléguense Facultades Al Magíster Lorena Araujo Silva, Subsecretaria General De Educación Superior

Número de Boletín1001
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
Miércoles 10 de mayo de 2017 – 21Registro Of‌i cial Nº 1001
a René Ramírez Gallegos como Secretario de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, mismo que fue
ratif‌i cado en el cargo mediante Decreto Ejecutivo Nro. 2 del
27 de mayo de 2013, publicado en el Segundo Suplemento
del Registro Of‌i cial Nro. 5 del 31 de mayo de 2013; y,
Que es necesario delegar a un/a servidor/a público/a, para
que represente a la Secretaría de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, ante el Pleno del Consejo
de Educación Superior, en la sesión del día 22 de febrero de
2017.
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i eren el numeral
Ecuador; y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva:
Acuerda:
Artículo 1.- Delegar al magíster Luis Fernando Cuji Llugna,
Subsecretario de Formación Académica y Profesional,
para que represente a la Secretaría de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, en el Pleno del Consejo
de Educación Superior, en la sesión del día 22 de febrero
de 2017.
Artículo 2.- El magíster Luis Fernando Cuji Llugna,
Subsecretario de Formación Académica y Profesional,
deberá proceder en armonía con las políticas emitidas por la
máxima autoridad de la Secretaría de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, y será responsable del
cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades
inherentes a la presente delegación.
Artículo 3.- Notifíquese con el contenido del presente
Acuerdo magíster Luis Fernando Cuji Llugna, Subsecretario
de Formación Académica y Profesional, a la Subsecretaría
General de Educación Superior, y al Consejo de Educación
Superior.
Artículo 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Notifíquese y cúmplase.-
Dado, en el Distrito Metropolitano de San Francisco de
Quito, a los veintidós (22) días del mes de febrero de 2017.
f.) René Ramírez Gallegos, Secretario de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN,
COORDINACIÓN GENERAL DE ASESORÍA
JURÍDICA.- 07 de abril de 2017.- f.) Ilegible.- Fiel
copia del original que reposa en el archivo de esta
Coordinación.
No. SENESCYT–2017–069
René Ramírez Gallegos
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Considerando:
Que el primer numeral del artículo 154 de la Constitución
de la República del Ecuador, determina que a las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: “Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión.”;
Ecuador señala que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras y servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal (…). Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
establece que: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación.”;
Privatizaciones y Prestación de servicios públicos por parte
de la iniciativa privada, señala que: “Cuando la importancia
económica o geográf‌i ca de la zona o la conveniencia
institucional lo requiera, los máximos personeros de las
instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u
of‌i cios que sean necesarios para delegar sus atribuciones.
(…)”;
Que el segundo y tercer inciso del artículo 17 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, establecen que: “(…) Los Ministros de Estado,
dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus
atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de
sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión
de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente,
siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten
a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin
perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que
de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario
delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se ref‌i ere
este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado
mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en
conocimiento del Secretario General de la Administración
Pública y publicado en el Registro Of‌i cial. (…)”;
Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que: “Las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades

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