Sentencia de la Corte Constitucional del Ecuador

Fecha23 Julio 2019
Número de sentencia20-19-TI/19
Corte
Constitucional
del
ecuador
Quito, D.M., 16 de
julio
de 2019
.s
w
Dictamen
No.
20-19-TI/19
Juez
ponente:
E.
.
H.
.
B.
CASO
No.
20-19-TI
EL
PLENO
DE
LA
CORTE
CONSTITUCIONAL
DEL
ECUADOR,
EN
EJERCICIO
DE
SUS
ATRIBUCIONES
CONSTITUCIONALES
Y
LEGALES,
EMITE
EL
SIGUIENTE
Dictamen
Sobre la necesidad de aprobación legislativa del "Convenio entre la República del Ecuadory
Japón para eliminar ¡a doble imposición con respecto a los impuestos sobre la renta y la
prevención de la evasión y elusión
tributaria'1'1
I
Antecedentes
1. El "Convenio entre la República del Ecuador y Japón para eliminar la doble imposición
con
respecto
a los
impuestos
sobre
la
renta
y la
prevención
de la
evasión
y
elusión
tributaria" y
su "Protocolo" ("Tratado oConvenio") fueron suscritos el 15 de enero de 2019.
2. El 3 de junio de 2019, mediante oficio No. T.485-SGJ-19-0412, la doctora
J.
.
P.B., Secretaria General Jurídica de la Presidencia de la República remitió a la Corte
Constitucional copia certificada del Tratado y su
Protocolo,
solicitando
que se
resuelva
si este
Convenio
requiere
o no aprobación legislativa,
previo
a su ratificación por partedel
Presidente
de
la República.
3. El 2 de julio de
2019,
mediante
sorteo
realizado
en
sesión
ordinaria
del
Pleno
de
este
organismo,
se
designó
al juez
constitucional
E.
.
H.
.
B.
para
que
resuelva
lo
solicitado en el párrafo supra.
4. En la misma fecha la Secretaría General de la Corte Constitucional, mediante memorando
No. 1083-CCE-SG-SUS-2019, remitió el caso al despacho del juez ponente, quien avocó
conocimiento de la causa mediante auto expedido y notificado el 3 de julio de 2019.
II
Competencia
5.
Al
amparo
de
los
artículos
419
y
438
de
la
Constitución
de
la
República
("CRE"),
en
concordancia con el número 1del artículo 107; elartículo 109; y, el número 1del artículo 110de
la
Ley
Orgánica
de
Garantías
Jurisdiccionales
y
Control
Constitucional
("LOGJCC");
así
como
el
artículo
82
de la
Codificación
del
Reglamento
de
Sustanciación
de
Procesos
de
Competencia
de la
Corte
Constitucional
("CRSPCCC"), le
corresponde
aljuez
ponente
designado
mediante
sorteo,
la
elaboración
del
informe
sobre
la
necesidad
de
aprobación
legislativa;
y,
le
compete
al
Pleno de la Corte Constitucional aceptarlo.
www.corteconstitucional.gob.ee
Av. 12
de
Octubre
N16-114
y
pasaje
N.
.
J.
(frente al parque El Arbolito) • Telfs.: (593-2) 394-1800
email:
comunicacion@cce.gob.ee
Quito
-
Ecuador

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