Sentencia de la Corte Constitucional del Ecuador

Fecha13 Diciembre 2019
Número de sentencia904-12-JP
Corte
Constitucional
del
ecuador
Sentencia
No.
904-12-JP/19
(negativa
de
atención
en
embarazo
y
violencia
obstétrica)
Juez
ponente:
R.
.
Á.
.
S.
.
Q.,D.M.,
13
de diciembre de 2019
CASONo.904-12-JP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO
DE
SUS
ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES,
EMITE
LA
SIGUIENTE
Sentencia
Revisión
de garantías (JP)
Atención
embarazo
en
IESS
Tema:
M.
embarazada
es
ingresada
a
hospital
del
IESS
con
dolores
de
parto.
Da
a
luz
sin
asistencia
médica
adecuada
por
no
tener
"vigencia
del
derecho"
(no
tener
aportes
suficientes
y
por
una
supuesta
falta
de
pago
patronal)
y,
por
complicaciones
médicas,
le
remiten
a
un
hospital
público.
Presenta
acción
de
protección
en
contra
del
IESS.
La
demanda
es
aceptada
y
confirmada
en
segunda
instancia.
La
Corte
declara
la
violación
del
derecho
a
una
atención
prioritaria,
el
derecho
a
la
salud
y
el
derecho
a
la
seguridad
social.
Además,
desarrolla
el
concepto
de
"violencia
obstétrica"
que
se
encuentra
establecido
en
la
Ley
Orgánica
Integral
para
Prevenir
y
Erradicar
la
Violencia
contra
las
M.es.
I.
.
T.
ante
la
Corte
Constitucional
1.
El
30
de
agosto
de
2012,
la
Corte
Provincial
de
Justicia
de
El
Oro
remitió
la
acción
de
protección
N. 07111-2011-1609 a la Corte Constitucional.
2.
El
28
de
mayo
de
2013,
la
Sala
de
Selección
de
la
Corte
Constitucional
resolvió
seleccionar
el
caso.
3.
El
19
de
marzo
de
2019
se
realizó
el
sorteo
de
la
causa
y
correspondió
al
juez
R.
.
A.
.
S.,
quien
avocó
conocimiento
el
20
de
junio
de
2019.
4
El
7
de
agosto
de
2019,
el
juez
R.
.
Á.
.
S.
requirió
a
lajueza
del
Juzgado
Segundo
la
N.
y
Adolescencia
de
El
Oro,
a
los
jueces
de
la
Sala
Civil,
Mercantil,
L.,
N.
y
Adolescencia
de
la
Corte
Provincial
de
Justicia
de
El
Oro
ya
la
Defensoría
del
Pueblo
que
informen
sobre
el
cumplimiento
de
las
sentencias
expedidas
dentro
del
caso.
Así
también,
requirió
a
J.
.
d.
.
R.
.
N.
.
O.
informe
acerca
del
cumplimiento
de
las
medidas
de
reparación
dictadas
a
su
favor.
5.
El
27
de
agosto
de
2019,
la
señora
N.
.
O.
presentó
un
escrito
refiriéndose
al
incumplimiento
de
las
medidas
de
reparación
ordenadas.
6
El
1
de
octubre
de
2019
tuvo
lugar
la
audiencia
pública
y
se
escuchó
a
la
señora
N.
.
O.,
su
abogado
A.
.
F.
.
G.
ya
la
abogada
M.
.
A.
.
R.,
en
representación
del
Director
del
Hospital
del
IESS
de
El
Oro
y
del
Director
Provincial
del
IESS
de
El
Oro.
No
comparecieron
los
jueces
de
la
Sala
Civil,
Mercantil,
L.,
N.
y
Adolescencia
de
la
Corte
www.corteconstitucional.gob.ee
4'
Sentencia
No.
904-12-JP/19
(negativa
üeatención en embarazo y
violencia
obstétrica)
Juez ponente: R..Á.S..
.
P.
de
Justicia
de
El
Oro
y
la
Procuraduría
General
del
Estado,
pese
a
ser
debidamente
notificados.
7.
El
21
de
octubre
de
2019,
la
Tercera
Sala
de
Revisión,
conformada
por
las
jue/as
constitucionales
K.
.
A.
.
Q.,
R.
.
Á.
.
S.
y
D.
.
S.
.
M.,
aprobó
el
proyecto
de
sentencia
presentado
por
eljuez
sustanciador.
II.
Competencia
8.
De
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
artículo
436
(6)
de
la
Constitución
de
la
República
en
concordancia
con
los
artículos
2
(3)
y
25
de
la
Ley
Orgánica
de
Garantías
Jurisdiccionales
y
Control
Constitucional,
el
Pleno
de
la
Corte
Constitucional
es
competente
para
expedir
sentencias
que
constituyen
jurisprudencia
vinculante
o
precedente
de
carácter
erga
omnes,
en
todos
los
procesos
constitucionales
que
llegan
a
su
conocimiento
a
través
del
proceso
de
selección.
9.
En
el
presente
caso
los
términos
previstos
en
el
artículo
25
(6)
y
(8)
de
la
son
inaplicables
puesto
que
la
Corte
evidencia
que
existe
una
vulneración
de
derechos
constitucionales,
el
daño
subsiste
y
no
ha
sido
adecuadamente
reparado1.
III.
Hechos
del
caso
10.
J.
.
d.
.
R.
.
N.
.
O.,
afiliada
al
IESS
por
la
empresa
Mariscos
del
Ecuador
(Marecuador
Cía.
Ltda.),
durante
el
embarazo
de
su
cuarto
hijo
acudió
a
controles
al
Hospital
Provincial
del
IESS
Regional
9,
en
M.,
El
Oro.2
La
empresa,
al
momento
de
los
hechos,
estaba
al día con los pagos patronales al
IESS.3
11.
El
21
de
mayo
de
2011,
a
las
18h00
aproximadamente,
la
señora
N.
.
O.,
de
27
años
de
edad,
ingresó
"con
dolores
leves
departo
al
Hospital
del
Seguro
de
la
ciudad
de
M.
'V1
12.
A
las
23h00
aproximadamente
comenzaron
los
dolores
de
parto5,
"ya
con
fuerte
dolores
de
parto,
transcurrió
el
tiempo
y
me
encontraba
gritando
dentro
del
referido
Hospital
sin
que
nadie
me
prestara
la
correspondiente
ayuda..6
Gritaba
y
gritaba
para
que
ella
me
ayude
[la
enfermera-
C.
.
S.]...
ella
estaba
en
una
camilla
choteando
con
un
teléfono
mientras
que
yo
gritaba
de
dolor
porque
ya el
niño
ya
estaba
saliendo
..."."
13.
El
22
de
mayo
de
2011,
a
las
00h50
aproximadamente
se
produjo
el
parto8.
Según
la
señora
N.O. su bebé nació sin asistencia médica.
1
Corte
Constitucional
del
Ecuador,
Sentencia
N.
159-1
l-JH/19.
2
IESS,
expediente
clínico
de
la
paciente
N.
.
O.
.
J.
.
d.
.
R.,
fs.
15-25.
3
IESS,
R.
de
Sueldos
Mensuales,
fs.
31
y
36.
4
J.
.
d.
.
R.
.
N.
.
O.,
solicitud
de
información
dirigida
al
Director
del
Hospital
del
IESS
de
Fl
Oro, 1
dejuniode20l
I, fs. 8.
5
J.
.
d.
.
R.
.
N.
.
O.,
solicitud
de
información
dirigida
al
Director
del
Hospital
del
IESS
de
Fl
Oro, 1 de
junio
de 2011, fs. 8.
^
J.
.
d.
.
R.
.
N.
.
O.,
demanda
en
acción
de
protección,
22
de
septiembre
de
2011
fs
39
Corte
Constitucional
del
Ecuador,
testimonio
de
J.
.
d.
.
R.
.
N.
.
O.
en
audiencia
I
de
octubre
de 2019, registro de audio.
8
J.
.
d.
.
R.
.
N.
.
O.,
demanda
en
acción
de
protección,
22
de
septiembre
de
20
i
1,
fs.
39.
2

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