Sentencia de la Corte Constitucional del Ecuador

Fecha05 Noviembre 2019
Número de sentencia7-19-RC/19
Corte
Constitucional
del
ecuador
Dictamen
N.
°
7-19-RC/19
Jueza
ponente:
C.
.
C.
.
P.
.
Q.
.
D., 05 de
noviembre
de
2019
CASO
N.°
7-19-RC
EL
PLENO
DE
LA
CORTE
CONSTITUCIONAL
DEL
ECUADOR,
EN
EJERCICIO
DE
SUS
ATRIBUCIONES
CONSTITUCIONALES
Y
LEGALES,
EMITE
EL
SIGUIENTE
DICTAMEN
Dictamen de vía respecto a una propuesta de modificación constitucional relacionada a los
siguientes temas: 1.- Eliminación de la Función de Transparencia y Control Social, y sustituir esa
denominación
por
Órganos
de
Control;
2.-
Eliminar
el
Consejo
de
Participación
Ciudadana
y
Control Social; 3.- Sustituir la denominación de
Asamblea
Nacional
por
la de Congreso
Nacional; 4.- Estructurar el Congreso Nacional en dos Cámaras: de Senadores y de Diputados;
5.- Limitar el número de diputados por provincia; 6.- Limitar el número de senadores por
provincia; 7.- Transferir las atribuciones de designación del Consejo de Participación Ciudadana
y Control Social, a la Cámara de Senadores del Congreso Nacional; 8.- Eliminar como Función
del Estado, la denominada Función Electoral; 9.- Sustituir el Consejo Nacional Electoral por el
Tribunal Supremo Electoral; y, 10.- Eliminar las regiones de la organización territorial del
Estado, conservando las provincias, cantones y parroquias rurales. En lo principal se concluye
que la prohibición absoluta de reelección de senadores y diputados que plantean los proponentes,
no implica una restricción de derechos sino una regulación del derecho al sufragio pasivo,
enfatizando el hecho de que no existe un derecho fundamental a la reelección; y, esta Corte se
aparta de manera expresa del Dictamen N.° 001-14-DRC-CC, considerando que la eliminación de
la limitación de una sola reelección para las autoridades de elección popular, no implica una
ampliación del derecho de participación.
I.
Antecedentes
1. El 27 de agosto de 2019 ingresó a la Corte Constitucional una solicitud presentada por J.
.
W.G.A. (1703119428); M.....M.M.V. (0800100570);
C.
.
P.A.Á. (2300275464); J...
.
E.
.
B.
.
R.
(1103249569); A.M..M.G. (1704616570); M.d....
.
C.
.
O.
.
G.
(1706410360);
M.
.
E.
.
S.
.
A.,
(1708807639);
L.
.
A.
.
A.C. (1103033187); D...N.A.V. (1705471124); O.....
.
P.A.T. (1705254637), ciudadanos ecuatorianos, mayores de edad, domiciliados
en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas. En el escrito se
solicita
que
los
jueces
de la
Corte
Constitucional
"(...)
se
dignen
emitir
dictamen
previo
de
constitucionalidad de las preguntas que
reforman
de
modo
parcial la
Constitución
de la
República del Ecuador (...) ".
2. En virtud del sorteo efectuado en sesión ordinaria del Pleno del Organismo el 4 de septiembre
del
2019,
correspondió
la sustanciación de la
presente
causa a la jueza
constitucional
C.
.
C.
.
P..
www.corteconstitucional.gob.ee
M^
Av. 12 de
Octubre
N16-114 y
pasaje
N.
.
J.
(frente al parque El
Arbolito)
Telfs.:
(593-2) 394-1800
email:
comunicacion@cce.gob.ee
Quito
-
Ecuador
Dictamen
N.
°
7-19-RC/19
Jueza
ponente:
C.
.
C.
.
P.
De conformidad con lo previsto en el artículo 438 numeral 2de la Constituciónde la República
y los artículos 194 numeral 3 y
195
de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional (en adelante, "LOGJCC"), la jueza constitucional C..C.P. avocó
conocimiento de la causa N. ° 7-19-RC mediante providencia de fecha
11
de septiembre de
2019,
disponiendo que se publique en la página Web de la Corte y en el Registro Oficial,
cuestión que se verifica en el Registro Oficial Edición Constitucional N.° 12, de 12 de
septiembre de 2019.
II.
Competencia
Esta Corte Constitucional es competente para emitir el presente Dictamen de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 443 de la Constitución de la República (en adelante "la Constitución")
y, en el artículo 99
número
1 de la
a fin de determinar el procedimiento o vía que
debe darse a la propuesta de modificación constitucional.
III.
Legitimación
activa y
Oportunidad
5. De acuerdo a los artículos
441
y 442 de la Constitución, un proyecto de modificación
constitucional
puede
presentarse,
entre
otros,
por
"solicitud
dela
ciudadanía".
Por su
parte,
el
artículo
100
número
2 de la
dispone que cuando la iniciativa proviene
desde
la
ciudadanía, la propuesta de reforma debe remitirse a esta Corte "antes de dar inicio a la
recolección
de las
firmas
requeridas
para la
respectiva
convocatoria
a
referendo
o para la
presentación a la
Asamblea
Nacional"'.
6.
En
el
presente
caso,
el
ciudadano
J.
.
W.
.
G.
.
A.,
y
otros,
por
sus
propios
derechos
han
solicitado el
dictamen
previo
de constitucionalidad, por lo que la
propuesta
cumple
con
los
requisitos de
legitimación
y de
oportunidad
establecidos en la Constitución y la
IV.
Proyecto
de
Modificación
Constitucional
7.
El
proyecto
examinado
abarca
diez
temas:
i.-
Eliminación
de la
Función
de
Transparencia
y
Control
Social,
y
sustituir
esa
denominación
por
Órganos
de
Control;
ii.-
Eliminar
el
Consejo
de
Participación Ciudadana yControl Social; iii.- Sustituir la denominación de Asamblea Nacional
por la de Congreso Nacional; iv.- Estructurar la
Función
Legislativa en dos
Cámaras:
de
Senadores
y de
Diputados;
v.- Limitar el
número
de
diputados
por provincia; vi.- Limitar el
número
de
senadores
por
provincia;
vii.-
Transferir
las
atribuciones
de
designación
del
Consejo
de
Participación
Ciudadana
y
Control
Social,
a la
Cámara
de
Senadores
del
Congreso
Nacional;
viii.- Eliminar como Función del Estado, la denominada Función Electoral; ix.- Sustituir el
Consejo
Nacional
Electoral
por
el
Tribunal
Supremo
Electoral;
y, x.-
Eliminar
las
regiones
de la
organización
territorial
del
Estado,
conservando
las
provincias,
cantones
y
parroquias
rurales.
8. Tema
(i),
Eliminación de la
Función
de Transparencia y Control
Social,
y sustituir
esa
denominación
por
"Órganos
de
Control":
Se
propone
una
serie
de
modificaciones
al
texto
constitucional orientadas a"(...) eliminarcomo Función del Estado, la denominada Función de
'
La
Corte
Constitucional
del
Ecuador,
en
el
Dictamen
Nol-19-CP/19
de
16
de
abril
de
2019,
cambió
el
precedente fijado.
2
J

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR