Acuerdos 6986. Acuerdo 6986 - Sepárese de manera definitiva y con efecto inmediato de la Policía Nacional del Ecuador, a cuatro servidores policiales

Número de Boletín757
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Interior
Fecha de la disposición30 de Marzo de 2016

José Ricardo Serrano Salgado

MINISTRO DEL INTERIOR

Considerando:

Que, de conformidad con el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, es deber primordial del Estado garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción;

Que, el numeral 3 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte;

Que, el numeral 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que se reconoce y garantiza a las personas el derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato;

Que, el artículo 158 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la Policía Nacional es una institución de protección de derechos, libertades y garantías de los ciudadanos estableciendo además que le corresponde la protección interna y el mantenimiento del orden público;

Que, el artículo 163 de la Carta Magna en concordancia con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, determina que la Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana, el orden público y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por los principios de eficacia, eficiencia, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, prescribe que ésta es una Institución profesional y técnica, dependiente del Ministerio del Interior, y que tiene por misión fundamental garantizar el orden interno y la seguridad individual y social;

Que, el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, establece que la Inspectoría General es un órgano de supervisión, control y seguimiento de las actividades administrativas y financieras y técnico-científicas de la Policía Nacional, correspondiéndole además el control de la disciplina y moral profesional en todos los niveles, analizando los recursos humanos y materiales de las unidades policiales en relación a sus labores específicas, a fin de emitir informes periódicos al Comandante General con las recomendaciones pertinentes y de ser necesario coordinando su acción con los diferentes órganos de la Institución;

Que, los artículos 8 y 34 de la Convención de las...

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