Acuerdo 6985 - Sepárese de manera definitiva y con efecto inmediato de la Policía Nacional del Ecuador, a treinta y tres servidoras y servidores policiales

Número de Boletín757
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Interior
Fecha de la disposición30 de Marzo de 2016

José Serrano Salgado

MINISTRO DEL INTERIOR

Considerando:

Que, el numeral octavo del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que es deber primordial del Estado garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción;

Que, el numeral tercero del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte;

Que, el numeral vigésimo quinto del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que se reconoce y garantiza a las personas el derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato;

Que, el artículo 158 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que la Policía Nacional es una institución de protección de derechos, libertades y garantías de los ciudadanos, estableciendo además que le corresponde la protección interna y el mantenimiento del orden público;

Que, el artículo 163 de la Constitución de la República del Ecuador, estipula que la Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por los principios de eficacia, eficiencia, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, prescribe que esta es una Institución profesional y técnica, dependiente del Ministerio del Interior, y que tiene por misión fundamental garantizar el orden interno y la seguridad individual y social;

Que el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, establece que la Inspectoría General es el órgano de supervisión, control y seguimiento de las actividades administrativas, financieras y técnico - científicas de la Policía Nacional, correspondiéndole además el control de la disciplina y moral profesional en todos los niveles, analizando los recursos humanos y materiales de las unidades policiales en relación a sus labores específicas, a fin de emitir informes periódicos al Comandante General, con las recomendaciones pertinentes, y de ser necesario, coordinando su acción con los diferentes consejos de la Institución;

Que, los artículos 8 y 34 de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción ratificada por la República del Ecuador, y publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 166 de 15 de diciembre de 2005, estipulan respectivamente que en particular, cada Estado Parte procurará, en sus propios ordenamientos institucionales y jurídicos, códigos o normas de conducta para el correcto, honorable y debido cumplimiento de las funciones públicas; y, con la debida consideración de los derechos adquiridos de buena fe por terceros, cada estado parte, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, adoptará medidas para eliminar las consecuencias de los actos de corrupción, pudiendo considerar en tal contexto a la corrupción, como un...

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