Resoluciones. SEPS-IFMR-IGJ-procedimiento para liquidaciones de las organizaciones sujetas al contro de la SEPS

Número de Boletín320
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Economía Popular y Solidaria
46 – Miércoles 5 de septiembre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 320
ARTÍCULO 15.- El Superintendente de Bancos o su
delegado determinará, luego de verif‌i cado el cumplimiento
de los requisitos formales conforme lo señala el artículo
5 de esta norma, si el recurso se funda en alguna de las
causales previstas en el artículo 232 del Código Orgánico
Administrativo y si, conforme lo establece el artículo 233,
procede su admisión o inadmisión. Para ello contará con el
término de veinte (20) días contados desde su interposición.
Si no se ha dictado y notif‌i cado la admisión del recurso, se
entenderá desestimado.
En el evento de que el recurso interpuesto se funde en
alguna de las causales previstas en el Código Orgánico
Administrativo y cumpla con todos los requerimientos de
forma y fondo exigidos, el Superintendente de Bancos o su
delegado lo admitirá a trámite y dispondrá la notif‌i cación a
las personas interesadas. Caso contrario, lo inadmitirá.
ARTÍCULO 18.- El recurso extraordinario de revisión,
será resuelto en el plazo máximo de un mes, contado desde
la notif‌i cación de su admisión. Vencido este plazo sin que se
haya pronunciado la Superintendencia de manera expresa,
se entenderá desestimado el recurso.
ARTÍCULO 19.- De la resolución del recurso
extraordinario de revisión, no procede recurso alguno.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Para el procedimiento de excusa y recusación,
se atenderá a lo dispuesto en los artículos 86, 87 y 88 del
Código Orgánico Administrativo; y para el conf‌l icto de
competencia se seguirá lo determinado en el artículo 85
ibídem.
SEGUNDA.- La notif‌i cación de todas las diligencias
efectuadas en aplicación del presente capítulo será
inmediata; considerará lo dispuesto en el Capítulo Cuarto
“Notif‌i cación”, del Título I “Normas generales”, del Libro
Segundo “El procedimiento administrativo” del Código
Orgánico Administrativo; y, dejará constancia en el
expediente del lugar, día, hora y forma de notif‌i cación.
TERCERA.- Si del resultado del análisis del recurso de
apelación o extraordinario de revisión, y de la resolución
que respecto de ellos se adopte, se determinare la necesidad
de que la entidad controlada introduzca correctivos
que regularicen la situación que motivó el recurso, la
Superintendencia de Bancos, al emitir el pronunciamiento
que lo resuelva, impartirá la disposición respectiva,
otorgando al representante legal de la entidad un término
improrrogable de diez (10) días a partir de la notif‌i cación,
para que remita a la Superintendencia de Bancos bajo
prevenciones de ley, la constancia del cumplimiento de la
instrucción impartida y de la resolución adoptada.
CUARTA.- El área competente encargada de la
sustanciación y resolución de la impugnación, será
responsable de que los documentos que conforman el
expediente se ordenen cronológicamente en función de su
recepción, y que todas sus hojas estén numeradas de manera
secuencial.
QUINTA.- No podrá introducirse enmendaduras,
alteraciones, entrelineados, ni agregados en los documentos
una vez hayan sido incorporados al expediente.
SEXTA.- Conforme lo prevé el artículo 223 del Código
Orgánico Administrativo, la resolución de la impugnación
en ningún caso podrá agravar la situación inicial del
recurrente.
SÉPTIMA.- Los casos de duda en la aplicación del
presente capítulo, serán absueltos por la Superintendencia
de Bancos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Las impugnaciones
interpuestas antes de la vigencia del Código Orgánico
Administrativo y que no han sido resueltas, observarán las
disposiciones de la Segunda Disposición Transitoria de
dicho Código.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará
en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.”
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL
REGISTRO OFICIAL.- Dada en el Distrito Metropolitano
de Quito, el dieciséis de agosto del dos mil dieciocho.
f.) Dr. Juan Carlos Novoa Flor, Superintendente de Bancos,
Encargado.
LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el
dieciséis de agosto del dos mil dieciocho.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certif‌i co que
es f‌i el copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna,
Secretario General (E).- 16 de agosto de 2018.
No. SEPS-IFMR-IGJ-2018-028
Catalina Pazos Chimbo
SUPERINTENDENTE DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA (E)
Considerando:
y Solidaria, señala que “Las organizaciones se disolverán
y liquidarán por voluntad de sus integrantes, expresada
con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes,
y por las causales establecidas en la presente Ley y en el
procedimiento estipulado en su estatuto social.”;
Que, el artículo 57 de la Ley ibídem, indica que las
cooperativas podrán disolverse, entre otras causales, por
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