Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2017-081 Cámara De Comercio De Loja Ltda.
Número de Boletín | 78 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Superintendencia de Economía Popular y Solidaria |
42 – Miércoles 13 de septiembre de 2017 Registro Ofi cial Nº 78
TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de
la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Ofi cial. De su ejecución y cumplimiento,
encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos
de Resolución.
CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-
Dado y fi rmado en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano, a 4 de agosto de 2017.
f.) Kléver Mejía Caguasango, Superintendente de Economía
Popular y Solidaria (E).
CERTIFICO: Que la fotocopia que antecede es fi el y
exacta del original que reposa en los archivos de SEPS.- 09
de agosto de 2017.- f.) Ilegible.
No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2017-081
Kléver Mejía Caguasango
SUPERINTENDENTE DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA (E)
Considerando:
Que, el artículo 309 de la Constitución de la República
del Ecuador señala que las entidades de control del
sistema fi nanciero nacional, se encargarán de preservar
su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez; y, el
Popular y Solidaria, al determinar las atribuciones de esta
Superintendencia, dispone: “Velar por la estabilidad,
solidez y correcto funcionamiento de las instituciones
sujetas a su control”;
Que, los numerales 3) y 25) del artículo 62 del Código
Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el
artículo 74 del Código ibídem, señalan entre otras como
función de la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria, autorizar la liquidación de las entidades que
conforman el Sector Financiero Popular y Solidario y
designar liquidadores;
Que, el artículo 299 del Código Orgánico Monetario y
Financiero indica que: “Liquidación. Las entidades del
sistema fi nanciero nacional se liquidan voluntariamente o
de manera forzosa, de conformidad con las disposiciones
de este Código.”;
Que, el artículo 303 del Código mencionado dispone:
“Causales de liquidación forzosa. Las entidades del
sistema fi nanciero nacional se liquidan de manera forzosa,
por las siguientes causas: (…); 5. Por pérdidas del 50% o
más del capital social o el capital suscrito y pagado, que no
pudieran ser cubiertas con las reservas de la entidad; (…);
Que, el artículo 304 del mismo Código establece:
“Resolución de liquidación forzosa. Cuando el organismo
de control llegase a determinar que la entidad fi nanciera
está incursa en una o varias causales de liquidación
forzosa, y no fuera posible o factible implementar un
proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos,
procederá a emitir la resolución de liquidación forzosa de
la entidad.”;
Que, el artículo 307 del Código Orgánico Monetario y
Financiero, a la letra manda: “Contenido de la resolución
de liquidación. En la resolución de liquidación voluntaria
o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente:
1. La liquidación de la entidad fi nanciera;
2. La revocatoria de las autorizaciones para realizar
actividades fi nancieras;
3. El retiro de los permisos de funcionamiento;
4. El plazo para la liquidación, que en ningún caso
podrá superar los dos años;
5. Designación del liquidador; y,
6. La cesación de funciones del administrador
temporal.
En el caso de liquidación forzosa, en la resolución se
solicitará que la Corporación del Seguro de Depósitos,
Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados pague
el seguro a los depositantes.
La resolución de liquidación de una entidad
fi nanciera será motivada, suscrita por el titular del
correspondiente organismo de control, gozará de la
presunción de legitimidad y debe cumplirse desde la
fecha de su expedición.
La resolución de liquidación deberá inscribirse en los
registros correspondientes.
El organismo de control supervisará la gestión integral
del liquidador.”;
Que, el artículo 308 del Código antes señalado dispone que
“La resolución de liquidación regirá a partir de la fecha de
su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Ofi cial.”;
Que, el artículo 309 del Código ibídem establece que:
“La resolución de liquidación de una entidad fi nanciera
deberá ser publicada, por una sola vez, en un periódico
de circulación del lugar de domicilio de la institución y en
el Registro Ofi cial, sin perjuicio de su publicidad en otros
medios.”;
Que, el último inciso del artículo 446 del Código Orgánico
Monetario y Financiero señala: “La liquidación de
una cooperativa de ahorro y crédito se regirá por las
disposiciones de este Código y, supletoriamente, por las de
la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria.”;
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