Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0072 Declárese a la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Bramadora, en liquidación

Número de Boletín491
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Economía Popular y Solidaria
42 – Lunes 20 de mayo de 2019 Registro Of‌i cial Nº 491
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA
No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0072
Catalina Pazos Chimbo
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
Considerando:
Que, el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y
Financiero dispone: “Cierre de la liquidación. Concluido
el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la
conciliación de cuentas y cierre contable del balance de
liquidación, así como el informe f‌i nal de la liquidación, los
cuales serán presentados al organismo de control y dados
a conocer a los accionistas y/o socios pendientes de pago,
de conformidad con las normas que expida el organismo
de control.- Al cierre de la liquidación el organismo de
control dispondrá la extinción de la entidad y excluirá a la
entidad f‌i nanciera del Catastro Público”;
Que, la Codif‌i cación de Resoluciones Monetarias,
Financieras, de Valores y Seguros, aprobada mediante
Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017,
publicada en Segundo Suplemento del Registro Of‌i cial
No. 22 de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera, en su Libro
I: “Sistema monetario y f‌i nanciero”, Título II: “Sistema
f‌i nanciero nacional”, Capítulo XXXVI: “Sector f‌i nanciero
popular y solidario”, Sección XIII: “Norma que regula las
liquidaciones de las entidades del sector f‌i nanciero popular
y solidario, sujetas al control de la Superintendencia
de Economía Popular y Solidaria”, Subsección IV:
“CONCLUSIÓN DE LA LIQUIDACIÓN”, en el artículo
273, dispone: “Cierre de liquidación: Concluido el proceso
de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de
cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así
como el informe f‌i nal de la liquidación, los cuales serán
presentados a la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria y dados a conocer a los socios pendientes de pago,
de conformidad con las normas que expida el organismo
de control.- No se concluirá el proceso de liquidación sin
que previamente se haya presentado el informe f‌i nal de
liquidación, con el contenido y documentación habilitante
que disponga el organismo de control.- Al cierre de la
liquidación la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria dispondrá la extinción de la entidad y la excluirá
del Catastro Público.- Asimismo, el liquidador presentará
el informe f‌i nal de la liquidación a la COSEDE”;
Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley
Superintendencia, una vez que apruebe el informe f‌i nal
del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la
organización, declarándola extinguida de pleno derecho
y notif‌i cando del particular al Ministerio encargado de
la inclusión económica y social, para que, igualmente,
cancele su registro en esa entidad”;
Que, la Norma de Calif‌i cación, Designación y
Responsabilidades de Administradores Temporales y
Liquidadores de Entidades del Sector Financiero Popular
y Solidario, expedida mediante Resolución No. SEPS-
IGT-IFMR-IGJ-DNN-2016-070 de 28 de marzo de 2016,
modif‌i cada parcialmente por las Resoluciones Nos. SEPS-
IGT-IFMR-IGJ-2017-058 de 06 de junio de 2017; y,
SEPS-IGT-IGJ-2016-178 de 30 de junio de 2016, en sus
artículos 12, 13 y 14, indica: “Artículo 12.- BALANCE
FINAL, MEMORIA E INFORME DE LA LIQUIDACIÓN.-
(…) concluido el proceso de liquidación, el liquidador
efectuará la conciliación de cuentas y procederá a
elaborar el balance f‌i nal de la liquidación, el mismo que
junto a su informe f‌i nal y memoria de liquidación deberá
remitir a la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria.- Si la totalidad de los activos constantes en el
balance f‌i nal de la liquidación, no son suf‌i cientes para
satisfacer las obligaciones de la entidad en liquidación, el
liquidador levantará el acta de carencia de patrimonio, la
que deberá estar suscrita conjuntamente con el contador
en caso de tenerlo y la enviará a la Superintendencia.-
Artículo 13.- REMISIÓN DE DOCUMENTOS A LA
SUPERINTENDENCIA.- El liquidador remitirá a la
Superintendencia, junto a los documentos indicados en el
artículo anterior, los archivos contables físicos, incluyendo
los respaldos respectivos, que tenga disponibles, en
especial los que sirvieron de respaldo en su gestión
como liquidador, en la forma y condiciones que la
Superintendencia establezca.- Artículo 14.- EXTINCIÓN
DE LA PERSONA JURÍDICA.- Concluido el proceso de
liquidación, el Superintendente o su delegado, dictará la
resolución que disponga la extinción de la persona jurídica
y su exclusión del catastro público”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00178 de 28
de agosto de 2007, se concedió la personalidad jurídica
a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA
BRAMADORA, con domicilio en el cantón El Carmen,
Provincia de Manabí;
Que, a través de la Resolución No. SEPS-
ROEPS-2013-002115 de 07 de junio de 2013, la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria,
de conformidad con lo dispuesto en la Disposición
Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Economía
Popular y Solidaria, aprueba la adecuación del estatuto
de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA
BRAMADORA;
Que, según Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-
DNLSF-2016-132 de 30 de mayo de 2016, la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, declaró
a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA
BRAMADORA, disuelta y en proceso de liquidación por
estar incursa en la causal de liquidación forzosa prevista
en el numeral 11 del artículo 303 del Código Orgánico
Monetario y Financiero y designó como liquidador de la
cooperativa al señor Ángel Andrés Mieles Gómez, titular
de la cédula de identidad No. 1312233883;
Que, mediante Resolución No. SEPS-IFMR-2016-0175
de 05 de octubre de 2016, este Organismo de Control,
removió al señor Ángel Andrés Mieles Gómez del cargo
de liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y
CRÉDITO LA BRAMADORA “EN LIQUIDACIÓN” y en
su lugar nombró al señor Miguel Ángel Vinces Santana,
con cédula de identidad No. 1311893224;
ujeta
mía P
USIÓN
e:
“Cie
n, el liq
e contable del balance de li
f‌inal de la liquidación, l
nocer a los so
norm
lo XX
cción XIII: “
entidades del secto
as al control de l
opular y Solidaria
DE LA LIQUIDA
erre de liquidación: Conclui
quidador efectuará la
ntable del balance de liquidación
de la liquidación, los cuales se
dencia de Economía Popular
d
r f‌i
la Su
ria”, Sub
DACIÓN”
, en
e de liquidación: Concl
idador efectuar
f‌inancie
apítulo
Secc
s en
tas
Po
D
erre de liquidación: Concluido e
liquidador efectuará la concilia
able del balance de liquidac
d
re
ciero p
rintende
cción
ula las
opular
ro
li
reso
y su
ón IV
artículo
proceso
:
a
Que
de a
me
xclu
d
n qu
usión
l Sup
ue disp
del c
JU
perinte
abl
URÍD
nd
for
ezca.-
DICA
r
orma y
Ar
ten
spaldo
s f
ga dis
o
e
así
Q
C
RAMAD
incia
o d
OOPE
ADOR
nte
de 200
ERAT
Acuerd
7,
astro p
do
extinc
públic
te o s
ción d
one
de l
ón de c
así com
presenta
accionistas y/o socios pendi
on las normas que expid
xtinción de l
atastro
eran
8 del Código Or
e:
“Cierre de la liqu
iquidación, el liqu
uentas y cierre co
mo el informe f‌i nal de la liq
tados al organismo de
ionistas y/o socios pendientes de p
s normas que expida el organis
liquidación el organismo
d
gán
quidac
quidador
contable del
o el informe f‌i nal de la l
dos al organism
onside
18
ne:
liq
cu
omo el informe f‌i nal de la liquid
ntados al organismo de control y
nistas y/o socios pendientes d
Mone
n. Conc
ectua
ario y
FI
(…)
ef
ará
ance de
ión, los
a
r
ela
junto
emi
tua
abora
as
ará
el
cluid
la
MORIA
o el p
1
y 14,
A E IN
178
ind
8 de
de 3
di
las Re
06 d
d
28
soluci
e
olució
de ma
i
s
go,
satis
liqu
dar
ance f‌i
ac
a la
a.- Si
f‌i
inform
a Sup
ce f‌i
f‌i nal
liación
nal d
l
ORM
o de l
de
A
ME DE L
iqu
ia,
dor, dis
ión, dec
do del
económ
tro en esa en
de Calif‌i cac
e Administ
des de
l Reglament
mía Popular y So
una vez que aprue
spondrá la cancelac
clarándola extingu
particular al Ministerio e
mica y social, para q
en es
alif‌i cación, Designación
lid
ebe e
ación del
nguida de ple
articular al Ministerio
ca y social pa
dación a
del
omí
u
isp
c
l particular al Ministerio enca
ómica y social, para que, igua
esa entidad”;
de
señal
nforme
gistro
a Ley
:
“La
a
BRA
o de
derecho
ado de
a
c
en
Mon
oop
ar in
el nu
ta
A
cur
me
E
ADOR
a e
ia
ERATI
A, di
de
de Eco
IVA
e
nom
ón N
30 d
No. S
O Y C
e,
Que
de
la cé
tiva
dula d
1
y Fina
al señ
del a
nciero
lta y
ausal d
artíc
AH
y en p
de li
Popu
HORRO
oc

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR