Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0074 Declárese a la Cooperativa de Ahorro y Crédito 27 de Agosto, en liquidación
Número de Boletín | 491 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Superintendencia de Economía Popular y Solidaria |
44 – Lunes 20 de mayo de 2019 Registro Ofi cial Nº 491
con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen
Institucional de esta Superintendencia, la publicación de
un extracto de la presente Resolución, en un periódico de
amplia circulación en el cantón El Carmen, provincia de
Manabí, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO
Y CRÉDITO LA BRAMADORA “EN LIQUIDACIÓN”.
TERCERA.- Notifi car con la presente Resolución al
Servicio de Rentas Internas y al Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social, para los fi nes legales pertinentes.
CUARTA.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación.
De su cumplimiento encárguese a la Intendencia de
Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.
CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.
Dado y fi rmado en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano, a los 05 de abril de 2019.
f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General Técnico.
CERTIFICO: que la fotocopia que antecede es fi el y
exacta del original que reposa en los archivos de la SPS.-
05 de abril de 2019.- f.) Ilegible.
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA
No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0074
Catalina Pazos Chimbo
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
Considerando:
Que, el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y
Financiero dispone: “Cierre de la liquidación. Concluido
el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la
conciliación de cuentas y cierre contable del balance de
liquidación, así como el informe fi nal de la liquidación, los
cuales serán presentados al organismo de control y dados
a conocer a los accionistas y/o socios pendientes de pago,
de conformidad con las normas que expida el organismo
de control.- Al cierre de la liquidación el organismo de
control dispondrá la extinción de la entidad y excluirá a la
entidad fi nanciera del Catastro Público”;
Que, la Codifi cación de Resoluciones Monetarias,
Financieras, de Valores y Seguros, aprobada mediante
Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017,
publicada en el Segundo Suplemento del Registro Ofi cial
No. 22 de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera, en su Libro
I: “Sistema Monetario y Financiero”, Título II: “Sistema
Financiero Nacional”, Capítulo XXXVI: “Sector Financiero
Popular y Solidario”, Sección XIII: “Norma que regula las
liquidaciones de las entidades del sector fi nanciero popular
y solidario, sujetas al control de la Superintendencia
de Economía Popular y Solidaria”, Subsección IV:
“CONCLUSIÓN DE LA LIQUIDACIÓN”, en el artículo
273, dispone:“Cierre de liquidación: Concluido el proceso
de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de
cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así
como el informe fi nal de la liquidación, los cuales serán
presentados a la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria y dados a conocer a los socios pendientes de pago,
de conformidad con las normas que expida el organismo
de control. No se concluirá el proceso de liquidación sin
que previamente se haya presentado el informe fi nal de
liquidación, con el contenido y documentación habilitante
que disponga el organismo de control.- Al cierre de la
liquidación la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria dispondrá la extinción de la entidad y la excluirá
del Catastro Público.- Asimismo, el liquidador presentará
el informe fi nal de la liquidación a la COSEDE”;
Que, el artículo 17 del Reglamento de la Ley Orgánica
de Economía Popular y Solidaria, señala: “La
Superintendencia, una vez que apruebe el informe fi nal
del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la
organización, declarándola extinguida de pleno derecho
y notifi cando del particular al Ministerio encargado de
la inclusión económica y social, para que, igualmente,
cancele su registro en esa entidad”;
Que, la Norma de Califi cación, Designación y
Responsabilidades de Administradores Temporales y
Liquidadores de Entidades del Sector Financiero Popular
y Solidario, expedida mediante resolución No. SEPS-
IGT-IFMR-IGJ-DNN-2016-070 de 28 de marzo de 2016,
modifi cada parcialmente por las Resoluciones No. SEPS-
IGT-IFMR-IGJ-2017-058 del 06 de junio de 2017, en sus
artículos 12, 13 y 14, indica: “Artículo 12.- BALANCE
FINAL, MEMORIA E INFORME DE LA LIQUIDACIÓN
(…) concluido el proceso de liquidación, el liquidador
efectuará la conciliación de cuentas y procederá a
elaborar el balance fi nal de la liquidación, el mismo que
junto a su informe fi nal y memoria de liquidación deberá
remitir a la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria.- Si la totalidad de los activos constantes en el
balance fi nal de la liquidación, no son sufi cientes para
satisfacer las obligaciones de la entidad en liquidación, el
liquidador levantará el acta de carencia de patrimonio, la
que deberá estar suscrita conjuntamente con el contador
en caso de tenerlo y la enviará a la Superintendencia.-
Artículo 13.- REMISIÓN DE DOCUMENTOS A LA
SUPERINTENDENCIA.- El liquidador remitirá a la
Superintendencia, junto a los documentos indicados en el
artículo anterior, los archivos contables físicos, incluyendo
los respaldos respectivos, que tenga disponibles, en
especial los que sirvieron de respaldo en su gestión
como liquidador, en la forma y condiciones que la
Superintendencia establezca.- Artículo 14.- EXTINCIÓN
DE LA PERSONA JURÍDICA.- Concluido el proceso de
liquidación, el Superintendente o su delegado, dictará la
resolución que disponga la extinción de la persona jurídica
y su exclusión del catastro público”;
PERIN
PO
IGT-IG
atalina Pazos Chim
NTE GENERA
nsid
TENDENCIA DE
OPULAR Y SOLIDARIA
GJ-IFMR-DNL
T-I
a Pazos Chimbo
ERAL TÉCNICO
E ECONO
OLIDARIA
NT
OP
-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-00
y
la
R
Que,
Resp
cele
l
e su
usión
egi
ec
o del p
econó
ond
laránd
partic
drá
dola
ez qu
á la ca
e
y So
e apr
to d
idaria
e la L
IGT
mo
quida
olidar
F
sabil
dores
Norm
dades
a de
ca y
n esa e
ar al
y socia
ntida
ting
al Minis
l,
a pr
su suscr
umplimi
nto y M
NOTIFÍQUESE
en la ciudad
de abril d
s y al I
los fi nes legal
esente Resolución en
ripción, sin perjuici
ento encárguese a la In
Mecanismos de Resolución
TIFÍQ
iudad de Quito, Distri
entrar
icio de su
ese a la Inte
ecanismos de Resoluc
on la
ernas y
ra los
res
cri
mie
Mecanismos de Resolución.
IFÍQUESE.
tes.
n vigen
bl
de
27
de l
cació
ncia de
n.
S
com
prese
oli
ntas
mo e
nta
s y
inf
dació
ierr
N
:
“Cier
, el l
ul
DE LA
rre de
ar
A L
contr
y So
I
s del se
ol de
li
“No
ctor fi
I: “Sec
rma q
que
liq
conf
ontro
a y d
ormid
me
s a la S
ados a
final
uperi
dad
table d
de la
uida
dor efe
del b
UIDA
dación: C
ctu
á
nciera
Codifi c
de Val
. 385-201
egundo Suplemento del R
unio de 2017,
Monetaria y
y Finan
/o so
normas qu
e de la liquidac
a extinción de la ent
del Catastro Públic
cación de Resoluciones
alores y Seguros, apro
7A d
85-2017-A de 22 de mayo de
do Suplemento del Registro Ofi
2017, emitida por la Junta
ii
ntida
ico”
;
Resoluciones
ores y Seguros, a
organ
tas y/o s
las no
rre d
la
a d
ficación de Resoluciones M
Valores y Seguros, aprobada m
-2017-A de 22 de mayo de
uplemento del
rganis
excluirá
nismo
mo de
áala
o,
mo
liq
que
etarias,
S
Ar
SUPE
upe
caso
tícul
RI
so d
13
erá e
ten
bli
evanta
tar su
li
gacion
rá el
iqu
nes
d de
idació
ri
cia de
los ac
de
Econ
t
ación,
liquid
17,
espe
co
tículo
respa
i
tend
anter
R
TENDE
encia,
EMIS
NCIA
ita
y la en
IÓN
a de
conju
nviar
a en
e carenc
nta
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba