Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0071 Declárese extinguida a la Cooperativa de Ahorro y Crédito MUSHUK PAKARI LTDA., en liquidación

Número de Boletín493
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Economía Popular y Solidaria
38 – Miércoles 22 de mayo de 2019 Registro Of‌i cial Nº 493
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA
No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0071
Catalina Pazos Chimbo
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
Considerando:
Que, el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y
Financiero dispone: “Cierre de la liquidación. Concluido
el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la
conciliación de cuentas y cierre contable del balance de
liquidación, así como el informe f‌i nal de la liquidación,
los cuales serán presentados al organismo de control y
dados a conocer a los accionistas y/o socios pendientes
de pago, de conformidad con las normas que expida
el organismo de control.- Al cierre de la liquidación el
organismo de control dispondrá la extinción de la entidad
y excluirá a la entidad f‌i nanciera del Catastro Público.”;
Que, la Codif‌i cación de Resoluciones Monetarias,
Financieras, de Valores y Seguros, aprobada mediante
Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017,
publicada en Segundo Suplemento del Registro Of‌i cial
No. 22 de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera en su
Libro I: “Sistema Monetario y Financiero”, Título II:
Sistema Financiero Nacional”, Capítulo XXXVI:
Sector Financiero Popular y Solidario”, Sección XIII:
Norma que regula las liquidaciones de las entidades
del sector f‌i nanciero popular y solidario, sujetas al
control de la Superintendencia de Economía Popular
y Solidaria”, Subsección IV: “CONCLUCIÓN DE LA
LIQUIDACIÓN” en el artículo 273, dispone:“Cierre
de liquidación: Concluido el proceso de liquidación, el
liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre
contable del balance de liquidación, así como el informe
f‌i nal de la liquidación, los cuales serán presentados a
la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria
y dados a conocer a los socios pendientes de pago, de
conformidad con las normas que expida el organismo
de control. No se concluirá el proceso de liquidación sin
que previamente se haya presentado el informe f‌i nal de
liquidación, con el contenido y documentación habilitante
que disponga el organismo de control.- Al cierre de la
liquidación la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria dispondrá la extinción de la entidad y la excluirá
del Catastro Público.- Asimismo, el liquidador presentará
el informe f‌i nal de la liquidación a la COSEDE”;
Que, el artículo 17 del Reglamento de la Ley Orgánica
Superintendencia, una vez que apruebe el informe f‌i nal
del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la
organización, declarándola extinguida de pleno derecho
y notif‌i cando del particular al Ministerio encargado de
la inclusión económica y social, para que, igualmente,
cancele su registro en esa entidad”.
Que, la Norma de Calif‌i cación, Designación y
Responsabilidades de Administradores Temporales y
Liquidadores de Entidades del Sector Financiero Popular
y Solidario, expedida mediante resolución No. SEPS-
IGT-IFMR-IGJ-DNN-2016-070 de 28 de marzo de 2016,
modif‌i cada parcialmente por la Resolución No. SEPS-
IGT-IFMR-IGJ-2017-058 del 06 de junio de 2017 en sus
artículos 12,13y 14, indican: “Artículo 12.- BALANCE
FINAL, MEMORIA E INFORME DE LA LIQUIDACIÓN
(…) concluido el proceso de liquidación, el liquidador
efectuará la conciliación de cuentas y procederá a
elaborar el balance f‌i nal de la liquidación, el mismo que
junto a su informe f‌i nal y memoria de liquidación deberá
remitir a la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria.- Si la totalidad de los activos constantes en el
balance inicial de la liquidación, no son suf‌i cientes para
satisfacer las obligaciones de la entidad en liquidación, el
liquidador levantará el acta de carencia de patrimonio, la
que deberá estar suscrita conjuntamente con el contador
en caso de tenerlo y la enviará a la Superintendencia.-
Articulo 13,- REMISIÓN DE DOCUMETNOS A LA
SUPERINTENDENCIA.- El liquidador remitirá a la
Superintendencia, junto a los documentos indicados en el
artículo anterior, los archivo contables físicos, incluyendo
el respaldo respectivos que tengan disponibles, en
especial los que sirvieron de respaldo en su gestión
como liquidador, en la forma y condiciones que la
Superintendencia establezca.- Artículo 14.- EXTINCIÓN
DE LA PERSONA JURÍDICA.- Concluido el proceso de
liquidación, el Superintendente o su delegado, dictará
la resolución que disponga la extinción de la persona
jurídica, y su exclusión del catastro público”;
Que, a través de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-
IFMR-DNLQSF-2016-091 de 28 de abril de 2016, la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria,
declaró a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
MUSHUK PAKARI LTDA., en proceso de liquidación,
por encontrarse incursa en la causal de liquidación
forzosa prevista en el numeral 11 del artículo 303 del
Código Orgánico Monetario y Financiero; designando
como liquidador “(…) al señor Cristhian Mauricio
Curicho Cando, portador de la cédula de ciudadanía
(sic) No. 1709033763, servidor de la Superintendencia de
Economía Popular y Solidaria (…)”;
Que, conforme consta de la Resolución No. SEPS-
IFMR-2017-0064 de 08 de marzo de 2017, la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria,
resolvió remover al señor Cristhian Mauricio Curicho
Cando, del cargo de liquidador de la Cooperativa de
Ahorro y Crédito Mushuk Pakari Ltda. En Liquidación,
y nombrar en su reemplazo al señor Mauricio Alexander
Redín Muñoz, titular de la cédula de identidad No.
1712339363;
Que, mediante of‌i cio No. MUSHUKPAKARI-LIQ-
UIO-2018-013 de 18 de julio de 2018, ingresado a la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria
con trámite No. SEPS-UIO-2018-001-60743 de 25 de
julio de 2018, el liquidador de la COOPERATIVA DE
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