Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0073 Declárese extinguida a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Constructor del Desarrollo Solidario CODESO LTDA., en liquidación

Número de Boletín493
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Economía Popular y Solidaria
40 – Miércoles 22 de mayo de 2019 Registro Of‌i cial Nº 493
del cantón Quito, provincia de Pichincha, domicilio de la
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUSHUK
PAKARI LTDA. “EN LIQUIDACIÓN”.
TERCERA.- Notif‌i car con la presente Resolución al
Servicio de Rentas Internas y al Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social esta Resolución, para los f‌i nes legales
correspondientes.
CUARTA.- La presente Resolución entrara en vigencia
a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Of‌i cial. De su cumplimiento encárguese
la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de
Resolución.
COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.
Dado y f‌i rmado en la ciudad de San Francisco de Quito,
Distrito Metropolitano, a los 05 de abril de 2019.
f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General Técnico.
Certif‌i co: Que la fotocopia que antecede es f‌i el y exacta del
original que reposa en los archivos de la SEPS.- 08 de mayo
de 2019.- f.) Ilegible.
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA
No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0073
Catalina Pazos Chimbo
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
Considerando:
Que, el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y
Financiero dispone: “Cierre de la liquidación. Concluido
el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la
conciliación de cuentas y cierre contable del balance de
liquidación, así como el informe f‌i nal de la liquidación,
los cuales serán presentados al organismo de control y
dados a conocer a los accionistas y/o socios pendientes
de pago, de conformidad con las normas que expida
el organismo de control.- Al cierre de la liquidación el
organismo de control dispondrá la extinción de la entidad
y excluirá a la entidad f‌i nanciera del Catastro Público”;
Que, la Codif‌i cación de Resoluciones Monetarias,
Financieras, de Valores y Seguros, aprobada mediante
Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017,
publicada en Segundo Suplemento del Registro Of‌i cial
No. 22 de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta
de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en
su Libro I: “Sistema monetario y f‌i nanciero”, Título
II: “Sistema f‌i nanciero nacional”, Capítulo XXXVI:
“Sector f‌i nanciero popular y solidario”, Sección XIII:
“Norma que regula las liquidaciones de las entidades
del sector f‌i nanciero popular y solidario, sujetas al
control de la Superintendencia de Economía Popular
y Solidaria”, Subsección IV: “CONCLUSIÓN DE LA
LIQUIDACIÓN”, en el artículo 273, dispone: “Cierre
de liquidación: Concluido el proceso de liquidación, el
liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre
contable del balance de liquidación, así como el informe
f‌i nal de la liquidación, los cuales serán presentados a
la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria
y dados a conocer a los socios pendientes de pago, de
conformidad con las normas que expida el organismo de
control.- No se concluirá el proceso de liquidación sin
que previamente se haya presentado el informe f‌i nal de
liquidación, con el contenido y documentación habilitante
que disponga el organismo de control.- Al cierre de la
liquidación la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria dispondrá la extinción de la entidad y la excluirá
del Catastro Público.- Asimismo, el liquidador presentará
el informe f‌i nal de la liquidación a la COSEDE”;
Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley
Superintendencia, una vez que apruebe el informe f‌i nal
del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la
organización, declarándola extinguida de pleno derecho
y notif‌i cando del particular al Ministerio encargado de
la inclusión económica y social, para que, igualmente,
cancele su registro en esa entidad”;
Que, la Norma de Calif‌i cación, Designación y
Responsabilidades de Administradores Temporales y
Liquidadores de Entidades del Sector Financiero Popular
y Solidario, expedida mediante Resolución No. SEPS-
IGT-IFMR-IGJ-DNN-2016-070 de 28 de marzo de 2016,
modif‌i cada parcialmente por las Resoluciones Nos. SEPS-
IGT-IFMR-IGJ-2017-058 de 06 de junio de 2017; y,
SEPS-IGT-IGJ-2016-178 de 30 de junio de 2016, en sus
artículos 12, 13 y 14, indica: “Artículo 12.- BALANCE
FINAL, MEMORIA E INFORME DE LA LIQUIDACIÓN.-
(…) concluido el proceso de liquidación, el liquidador
efectuará la conciliación de cuentas y procederá a
elaborar el balance f‌i nal de la liquidación, el mismo que
junto a su informe f‌i nal y memoria de liquidación deberá
remitir a la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria.- Si la totalidad de los activos constantes en el
balance f‌i nal de la liquidación, no son suf‌i cientes para
satisfacer las obligaciones de la entidad en liquidación, el
liquidador levantará el acta de carencia de patrimonio, la
que deberá estar suscrita conjuntamente con el contador
en caso de tenerlo y la enviará a la Superintendencia.-
Artículo 13.- REMISIÓN DE DOCUMENTOS A LA
SUPERINTENDENCIA.- El liquidador remitirá a la
Superintendencia, junto a los documentos indicados
en el artículo anterior, los archivos contables físicos,
incluyendo los respaldos respectivos, que tenga
disponibles, en especial los que sirvieron de respaldo en su
gestión como liquidador, en la forma y condiciones que la
Superintendencia establezca.- Artículo 14.- EXTINCIÓN
DE LA PERSONA JURÍDICA.- Concluido el proceso de
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