Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0415 Amplíese el plazo para la liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Unión y Progreso, en liquidación

Número de Boletín127
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Economía Popular y Solidaria
44 – Jueves 23 de enero de 2020 Registro Of‌i cial Nº 127
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA
No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0415
Catalina Pazos Chimbo
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
Considerando:
del Ecuador señala: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 309 ibídem dispone: “El sistema f‌i nanciero
nacional se compone de los sectores público, privado,
y del popular y solidario, que intermedian recursos del
público. Cada uno de estos sectores contará con normas
y entidades de control específ‌i cas y diferenciadas, que
se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad,
transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas.
Los directivos de las entidades de control serán
responsables administrativa, civil y penalmente por sus
decisiones”;
Que, el numeral 4 del artículo 307 del Código Orgánico
Monetario y Financiero, establece: “En la resolución de
liquidación voluntaria o forzosa se dispondrá, al menos,
lo siguiente: (…) 4. El plazo para la liquidación que será
de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogada por dos
(2) años, previa solicitud debidamente sustentada por el
liquidador y autorizada por el Superintendente”;
Que, el octavo inciso del Artículo 312 de la norma antes
citada, indica: “El plazo para la liquidación establecido en
el Código Orgánico Monetario y Financiero se aplicará
también a las entidades cuya liquidación se hubiere
resuelto a partir de la vigencia de este cuerpo legal”;
Que, mediante Acuerdo No. 0000078 de 29 de mayo de
2006, el Ministerio de Bienestar Social, aprobó el estatuto
y otorgó personalidad jurídica a la COOPERATIVA DE
AHORRO Y CRÉDITO UNIÓN Y PROGRESO, con
domicilio en el cantón Nabon, provincia del Azuay;
Que, con Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-000644 de
03 de mayo de 2013, este organismo de control aprobó el
estatuto social adecuado a la Ley Orgánicade Economía
Popular y Solidaria de la COOPERATIVA DE AHORRO
Y CRÉDITO UNIÓN Y PROGRESO;
Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-
DNLQSF-2017-106 de 01 de diciembre de 2017, la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria,
resolvió la liquidación en el plazo de hasta dos años, de
la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO UNIÓN
Y PROGRESO, por encontrarse incursa en la causal de
liquidación forzosa prevista en el numeral 11) del artículo
303 del Código Orgánico Monetario y Financiero; y,
designó como Liquidadora a la señora Tatiana Zulema
León León, titular de la cédula de identidad No.
1900469899, servidora de esta Superintendencia;
Que, con Resolución No. SEPS-IFMR-2019-0039 de 07
de marzo de 2019, esta Superintendencia resolvió aceptar
la renuncia de la señora Tatiana Zulema León León,
como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y
CRÉDITO UNIÓN Y PROGRESO “EN LIQUIDACIÓN”;
y designó como su reemplazo al señor Bolívar Fernando
Lara Coronel, portador de la cédula de identidad No.
0103431292, servidor de está Superintendencia;
Que, con Resolución No. SEPS-IFMR-2019-0081 de 25
de junio de 2019, esta Superintendencia resolvió aceptar
la renuncia del señor Bolívar Fernando Lara Coronel,
como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y
CRÉDITO UNIÓN Y PROGRESO “EN LIQUIDACIÓN”;
y designó como su reemplazo al señor Andrés Santiago
Vanegas Jácome, portador de la cédula de identidad No.
1714148705, servidor de está Superintendencia;
Que, del Informe Técnico No. SEPS-IFMR-
DNLQSF-2019-166 se desprende que mediante of‌i cios
Nos. UNYPRO-LIQ-2019-011 y UNYPRO-LIQ-2019-015
de 27 de septiembre y 22 de octubre de 2019, ingresados
en las mismas fecha a esta Superintendencia mediante
trámites Nos. SEPS-IZ6-2019-001-75217 y SEPS-
IZ6-2019-001-81098, el liquidador de la COOPERATIVA
DE AHORRO Y CRÉDITO UNIÓN Y PROGRESO “EN
LIQUIDACIÓN”, informa respecto a la situación actual
de la Cooperativa e indica que existen varias actividades
relevantes por realizar por lo cual presenta un cronograma
en el que detalla aquellas que faltan por ejecutar, por lo
indicado solicita a este organismo de control la ampliación
de plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE
AHORRO Y CRÉDITO UNIÓN Y PROGRESO “EN
LIQUIDACIÓN”;
Que, del Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-166
de 30 de octubre de 2019, se desprende que el Director
Nacional de Liquidaciones del Sector Financiero,
sobre el informe presentado por el liquidador de la
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO UNIÓN
Y PROGRESO “EN LIQUIDACIÓN”, recomienda “5.
RECOMENDACIONES. Con base en los antecedentes
expuestos y a la normativa aplicable, en razón de que
el liquidador ha sustentado debidamente su solicitud, la
Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero
recomienda a usted señor Intendente, proponer al (sic)
señora Superintendente, autorizar la ampliación del
plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO
Y CRÉDITO UNIÓN Y PROGRESO EN LIQUIDACIÓN,
hasta el 30 de junio de 2020, al amparo de lo establecido
en el numeral 4 del artículo 307 del Código Orgánico
Monetario y Financiero, con el f‌i n concluir todas las
actividades conducentes a realizar los activos de la
Cooperativa y cancelar los pasivos según lo menciona el
Código Orgánico Monetario y Financiero”;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR