Resolución SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0426 Declárese el cierre del proceso de liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Voluntad De Dios, en liquidación
Fecha de publicación | 23 Enero 2020 |
Número de Gaceta | 127 |
46 – Jueves 23 de enero de 2020 Registro Ofi cial Nº 127
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA
No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0426
Nelly Arias Zavala
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO (S)
Considerando:
Que, el artículo 318 ibídem dispone: “Cierre de la
liquidación. Concluido el proceso de liquidación, el
liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre
contable del balance de liquidación, así como el informe
fi nal de la liquidación, los cuales serán presentados al
organismo de control y dados a conocer a los accionistas
y/o socios pendientes de pago, de conformidad con las
normas que expida el organismo de control.- Al cierre
de la liquidación el organismo de control dispondrá la
extinción de la entidad y excluirá a la entidad fi nanciera
del Catastro Público”;
Que, la Codifi cación de Resoluciones Monetarias,
Financieras, de Valores y Seguros, aprobada mediante
Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017,
publicada en Segundo Suplemento del Registro Ofi cial
No. 22 de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera, actualizada
hasta la Resolución No. 527-2019-F de 24 de junio de
2019, en su Libro I: “Sistema monetario y fi nanciero”,
Título II: “Sistema fi nanciero nacional”, Capítulo
XXXVII: “Sector fi nanciero popular y solidario”,
Sección XIII: “Norma que regula las liquidaciones de las
entidades del sector fi nanciero popular y solidario, sujetas
al control de la Superintendencia de Economía Popular
y Solidaria”, Subsección IV: “CONCLUSIÓN DE LA
LIQUIDACIÓN”, en el artículo 278, dispone: “Cierre
de liquidación: Concluido el proceso de liquidación, el
liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre
contable del balance de liquidación, así como el informe
fi nal de la liquidación, los cuales serán presentados a
la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria
y dados a conocer a los socios pendientes de pago, de
conformidad con las normas que expida el organismo de
control.- No se concluirá el proceso de liquidación sin
que previamente se haya presentado el informe fi nal de
liquidación, con el contenido y documentación habilitante
que disponga el organismo de control.- Al cierre de la
liquidación la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria dispondrá la extinción de la entidad y la excluirá
del Catastro Público.- Asimismo, el liquidador presentará
el informe fi nal de la liquidación a la COSEDE”;
Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley
Orgánica de Economía Popular y Solidaria, señala: “La
Superintendencia, una vez que apruebe el informe fi nal
del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la
organización, declarándola extinguida de pleno derecho
y notifi cando del particular al Ministerio encargado de
la inclusión económica y social, para que, igualmente,
cancele su registro en esa entidad”;
Que, la Norma de Control para el cierre de la liquidación y
extinción de las entidades del Sector Financiero Popular y
Solidario bajo control de la Superintendencia de Economía
Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No.
SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2019-0097 de 07 de mayo de 2019,
modifi cada parcialmente por la Resolución No. SEPS-
IGT-IFMR-IGJ-2019-0151 de 12 de junio de 2019, en
su artículo 3 señala: “Artículo 3.- Inicio del cierre de
la liquidación.- Concluido el proceso de liquidación, el
liquidador efectuará la conciliación de cuentas, el cierre
contable del balance de la liquidación y el informe fi nal
de la liquidación, para ser remitido a este Organismo
de Control y dados a conocer a los socios pendientes de
pago. Al informe fi nal de la liquidación se anexará el
balance fi nal debidamente suscrito; y, el acta de carencia
de patrimonio, de ser el caso”;
Que, el artículo 4 en los numerales 1, 2, 4 y 5 de la norma
citada, dispone: “Art. 4.- El informe fi nal de la liquidación
deberá contener al menos lo siguiente: 1. Aspectos
operativos.- a) Antecedentes; b) Información sobre la
entrega- recepción de bienes y estados fi nancieros al inicio
de la liquidación, así como los que corresponda en caso
de cambio de liquidador; c) Las gestiones que llevó a cabo
para la realización de cada tipo de activos en cumplimiento
de la norma vigente; d) Los activos no realizados, con los
justifi cativos correspondientes; e) Los pasivos pagados,
con la evidencia de haber cumplido el orden de prelación
establecido en el artículo 315 del Código Orgánico
Monetario y Financiero; f) Los pasivos pendientes de
pago; g) El detalle de gastos incurridos durante el
proceso de liquidación; y, h) El destino de los remanentes,
de ser el caso; 2. Aspectos judiciales y coactivos.- Detalle
pormenorizado de las acciones judiciales iniciadas por
la entidad en liquidación, así como de aquellas seguidas
en su contra que contenga el estado procesal en el que
se encuentran. Contendrá también la información del
estado procesal de las coactivas seguidas por la entidad
en liquidación, para el cobro de sus acreencias y, de
ser el caso, las transferencias de los activos realizadas
a favor de otra entidad del sistema fi nanciero que tenga
capacidad para llevar a cabo procedimientos coactivos.
4. Solicitud de extinción de la persona jurídica.- 5. La
información adicional que le solicite la Superintendencia
de Economía Popular y Solidaria”;
Que, el artículo 8 ibídem señala: “Artículo 8.- Resolución
de cierre del proceso de liquidación y extinción de la
entidad.- Una vez presentado ante el organismo de control
el informe fi nal de liquidación por parte del liquidador, el
Superintendente de Economía Popular y Solidaria o su
delegado, sobre la base del informe técnico de la Dirección
Nacional de Liquidación del Sector Financiero, aprobado
por la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos
de Resolución, emitirá, de ser el caso, la resolución
declarando la extinción de la entidad en liquidación.”;
Que, con Acuerdo Ministerial No. 00000041 de 31 de
julio de 2009, el Ministerio de Inclusión Económica y
Social, aprobó el estatuto y concedió personalidad jurídica
a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA
VOLUNTAD DE DIOS, con domicilio en el cantón Santa
Isabel, provincia del Azuay;
Que, mediante Resolución No. SEPS-IGJ-IFMR-2016-056
de 22 de marzo de 2016, este Organismo de Control disolvió
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