Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2020-0084 Declárese el cierre del proceso de liquidación de la “Cooperativa de Ahorro y Crédito Wuiñay Marka Ltda.”

Número de Boletín561
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Economía Popular y Solidaria
12 – Lunes 11 de mayo de 2020 Edición Especial 561 Registro Ocial
WĄŐŝŶĂϭĚĞϱ
RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ- INFMR-DNLESF-2020-0084
CATALINA PAZOS CHIMBO
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 318 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: “Cierre
de la liquidación. Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la
conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe
final de la liquidación, los cuales serán presentados al organismo de control y dados a
conocer a los accionistas y/o socios pendientes de pago, de conformidad con las normas
que expida el organismo de control.- Al cierre de la liquidación el organismo de control
dispondrá la extinción de la entidad y excluirá a la entidad financiera del Catastro
Público”;
Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, aprobada
mediante Resolución No. 385-2017-A, de 22 de mayo de 2017, publicada en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial No. 22, de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera, en su Libro I: “Sistema monetario y
financiero”, Título II: “Sistema financiero nacional”, Capítulo XXXVII: “Sector
financiero popular y solidario”, Sección XIII: “Norma que regula las liquidaciones de las
entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria”, Subsección IV: “CONCLUSIÓN
DE LA LIQUIDACIÓN”, en el artículo 278 dispone: Cierre de liquidación: Concluido
el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre
contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales
serán presentados a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y dados a
conocer a los socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el
organismo de control.- No se concluirá el proceso de liquidación sin que previamente se
haya presentado el informe final de liquidación, con el contenido y documentación
habilitante que disponga el organismo de control.- Al cierre de la liquidación la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria dispondrá la extinción de la entidad
y la excluirá del Catastro Público.- Asimismo, el liquidador presentará el informe final
de la liquidación a la COSEDE”;
Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y
Solidaria señala: “La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del
liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización, declarándola
extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio encargado de la
inclusión económica y social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidad";
Que, la Norma de Control para el Cierre de la Liquidación y Extinción de las Entidades del
Sector Financiero Popular y Solidario bajo control de la Superintendencia de Economía
Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2019-
0097, de 07 de mayo de 2019, en su artículo 3 dispone: “Inicio del cierre de la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR