Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2021-0043 Declárese el cierre del proceso de liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Valle del Sol “En Liquidación”

Número de Boletín421
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Economía Popular y Solidaria
Martes 30 de marzo de 2021Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 421
39
Página 1 de 5
RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2021-0043
CATALINA PAZOS CHIMBO
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 318 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero establece:
“Cierre de la liquidación. Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará
la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el
informe final de la liquidación, los cuales serán presentados al organismo de control y
dados a conocer a los accionistas y/o socios pendientes de pago, de conformidad con las
normas que expida el organismo de control.-Al cierre de la liquidación el organismo de
control dispondrá la extinción de la entidad y excluirá a la entidad financiera del
Catastro Público”;
Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, emitida
por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en su Libro I: “Sistema
monetario y financiero”, Título II “Sistema financiero nacional”, Capítulo XXXVII:
“Sector financiero popular y solidario”, Sección XI: “Norma que regula las liquidaciones
de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria”, en la Subsección IV
“CONCLUSIÓN DE LA LIQUIDACIÓN”, en el artículo 217, dispone: “Concluido el
proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre
contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los
cuales serán presentados a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y
dados a conocer a los socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que
expida el organismo de control.-No se concluirá el proceso de liquidación sin que
previamente se haya presentado el informe final de liquidación, con el contenido y
documentación habilitante que disponga el organismo de control. Al cierre de la
liquidación la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria dispondrá la
extinción de la entidad y la excluirá del Catastro Público.- Asimismo, el liquidador
presentará el informe final de la liquidación a la COSEDE”;
Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y
Solidaria señala: “La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del
liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización, declarándola
extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio encargado de la
inclusión económica y social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidad";
Que, la Norma de Control para el Cierre de la Liquidación y Extinción de las Entidades del
Sector Financiero Popular y Solidario bajo control de la Superintendencia de Economía
Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2019-
0097, de 07 de mayo de 2019, en su artículo 3 dispone: “Inicio del cierre de la
liquidación.- Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la
conciliación de cuentas, el cierre contable del balance de la liquidación y el informe
final de la liquidación, para ser remitido a este Organismo de Control y dados a conocer
a los socios pendientes de pago. Al informe final de la liquidación se anexará el balance
final debidamente suscrito; y, el acta de carencia de patrimonio, de ser el caso”;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR