Resolución SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0263 Declárese disuelta y liquidada a la Cooperativa de Consumo Universidad de Cuenca, domiciliada en el cantón Cuenca, provincia del Azuay

Número de Boletín484
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA - SEPS
Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 484
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Miércoles 30 de junio de 2021
RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0263
CATALINA PAZOS CHIMBO
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria establece: Disolución y
Liquidación.- Las organizaciones se disolverán y liquidarán por voluntad de sus integrantes,
expresada con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, y por las causales
establecidas en la presente Ley y en el procedimiento estipulado en su estatuto social (…)”;
Que, el artículo 57, letra d), de la referida Ley dispone: Disolución.- Las cooperativas podrán
disolverse, por las siguientes causas:.- (…) d) Decisión voluntaria de la Asamblea General,
expresada con el voto secreto de las dos terceras partes de sus integrantes;(…)”;
Que, el artículo 60 ibídem, dispone: “Liquidación.- (…) una vez disuelta la cooperativa se procederá
a su liquidación, la cual consiste en la extinción de las obligaciones de la organización y demás
actividades relacionadas con el cierre; para cuyo efecto, la cooperativa conservará su
personalidad jurídica, añadiéndose a su razón social, las palabras ´en liquidación´”;
Que, el artículo 61 de la Ley ut supra determina: Designación de Liquidador.- El liquidador será
designado por la Asamblea General cuando se trate de disolución voluntaria y por la
Superintendencia cuando sea ésta la que resuelva la disolución. .- El liquidador ejercerá la
representación legal, judicial y extrajudicial de la cooperativa, pudiendo realizar únicamente
aquellas actividades necesarias para la liquidación.-Cuando el liquidador sea designado por
(…) la Asamblea General de la cooperativa, será ésta quien fije sus honorarios.(…) El
liquidador podrá o no ser servidor de la Superintendencia; de no serlo, no tendrá relación de
dependencia laboral alguna con la cooperativa ni con la Superintendencia, y será de libre
remoción, sin derecho a indemnización alguna.-El liquidador en ningún caso será responsable
solidario de las obligaciones de la entidad en proceso de liquidación”;
Que, el artículo 14 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria
dispone: Disolución y Liquidación Voluntaria.- Las organizaciones de la economía popular y
solidaria, se disolverán y liquidarán por voluntad de sus integrantes, expresada con el voto
secreto de al menos las dos terceras partes de los integrantes, en la Asamblea que sea
debidamente convocada para el efecto, por las causales legales y reglamentarias, aplicando el
procedimiento establecido en este reglamento; y, las normas que para el efecto expida la
Superintendencia";
Que, el artículo 15 del precitado Reglamento establece: Registro de nombramiento de liquidador.-
La Superintendencia en la resolución que declare disuelta la organización registrará el
nombramiento del liquidador, facultándole el ejercicio de la representación legal mientras dure
el proceso de liquidación;
Que, el artículo 56 del referido Reglamento contempla: Publicidad.- La resolución de disolución y
liquidación de una cooperativa, será publicada, en el portal web de la Superintendencia de
Economía Popular y Solidaria y un extracto de aquella en un periódico de amplia circulación
nacional y/o del domicilio de la organización”;
Que, el artículo 57 del Reglamento ut supra dispone: Nombramiento y remoción del liquidador.-La
Superintendencia, en la resolución de liquidación, nombrará al liquidador o ratificará al

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