Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0276 Declárese extinguida de pleno derecho a la Cooperativa de Transporte de Carga San José “En Liquidación”

Número de Boletín491
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA - SEPS
Registro Ocial - Suplemento Nº 491
19
Viernes 9 de julio de 2021
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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0276
CATALINA PAZOS CHIMBO
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria
dispone: “La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del liquidador,
dispondrá la cancelación del registro de la organización, declarándola extinguida de pleno
derecho y notificando del particular al Ministerio encargado de la inclusión económica y
social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidad”;
Que, el artículo 59, numeral 9, del Reglamento ut supra señala: Son atribuciones y
responsabilidades del liquidador, las siguientes: (…) 9. Presentar el informe y balance de
liquidación finales (…)”;
Que, el artículo 64 ibídem dispone: El liquidador presentará a la asamblea general y a la
Superintendencia un informe final de su gestión que incluirá el estado financiero de situación
final y el balance de pérdidas y ganancias debidamente auditados, con la distribución del
saldo patrimonial, de ser el caso”;
Que, el artículo 11 del Reglamento Especial de Intervenciones y Liquidaciones y Calificación de
Interventores y Liquidadores de Cooperativas, expedido mediante Resolución No. SEPS-
INEPS-IGPJ-2013-010, de 19 de febrero de 2013, reformado, dispone: “(…) El Liquidador
remitirá a la Superintendencia, copias del balance final de la liquidación, debidamente
auditado en el caso que la organización cuente con saldo patrimonial; el informe de su
gestión y el acta de la asamblea general en la que se conoció dicho informe, los balances y
el destino del saldo del activo, en caso de haberlo (…)”;
Que, el artículo 12 del Reglamento Especial referido anteriormente establece: “Si la totalidad de
los activos constantes en el balance inicial de la liquidación, no son suficientes para
satisfacer las obligaciones de la cooperativa en liquidación; o si realizado el activo y
saneado el pasivo no existe saldo del activo o sobrante, el Liquidador levantará el Acta de
Carencia de patrimonio, la que deberá estar suscrita conjuntamente con el contador, en caso
de tenerlo, y la enviará a la Superintendencia”;
Que, el artículo 14 del Reglamento ut supra dice: “Concluido el proceso de liquidación, el
Superintendente o su delegado, dictará una resolución que disponga la extinción de la
persona jurídica, la cancelación de la inscripción de la cooperativa y notificará al Ministerio
respectivo, para que se cancele su registro”;
Que, con Acuerdo No. 000259, de 16 de febrero de 1983, el Ministerio de Bienestar Social aprobó
el estatuto social de la COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE CARGA “SAN JOSÉ”, con
domicilio en la ciudad de Cuenca, provincia de Azuay;
Que, a través de la Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-001506, de 31 de mayo de 2013, este
Organismo de Control aprobó el estatuto social adecuado a la Ley Orgánica deEconomía
Popular y Solidaria de la COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE CARGA SAN JOSÉ;

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