SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2021-0280 Declárese el cierre del proceso de liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credi-Latina “En Liquidación”
Número de Boletín | 492 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA - SEPS |
Registro Ocial - Suplemento Nº 492
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Lunes 12 de julio de 2021
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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2021-0280
CATALINA PAZO CHIMBO
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 318 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero establece: “Cierre
de la liquidación. Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la
conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe
final de la liquidación, los cuales serán presentados al organismo de control y dados a
conocer a los accionistas y/o socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que
expida el organismo de control.-Al cierre de la liquidación el organismo de control
dispondrá la extinción de la entidad y excluirá a la entidad financiera del Catastro Público”;
Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, emitida por
la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en su Libro I: “Sistema monetario
y financiero”, Título II “Sistema financiero nacional”, Capítulo XXXVII: “Sector financiero
popular y solidario”, Sección XIII: “Norma que regula las liquidaciones de las entidades del
sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía
Popular y Solidaria”, en la Subsección IV “CONCLUSIÓN DE LA LIQUIDACIÓN”, en el
artículo 278 (FUENTE: FIEL WEB –A la fecha), dispone: “Concluido el proceso de
liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance
de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados a la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y dados a conocer a los socios
pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control.-
No se concluirá el proceso de liquidación sin que previamente se haya presentado el informe
final de liquidación, con el contenido y documentación habilitante que disponga el
organismo de control. Al cierre de la liquidación la Superintendencia de Economía Popular
y Solidaria dispondrá la extinción de la entidad y la excluirá del Catastro Público.-
Asimismo, el liquidador presentará el informe final de la liquidación a la COSEDE”;
Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria
señala: “La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del liquidador,
dispondrá la cancelación del registro de la organización, declarándola extinguida de pleno
derecho y notificando del particular al Ministerio encargado de la inclusión económica y
social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidad";
Que, la Norma de Control para el Cierre de la Liquidación y Extinción de las Entidades del Sector
Financiero Popular y Solidario bajo control de la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-INFMR-INGINT-2021-0098, de
26 de marzo de 2021, en su artículo 3 dispone: “Inicio del cierre de la liquidación.-
Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas, el
cierre contable del balance de la liquidación y el informe final de la liquidación, para ser
remitidos a este Organismo de Control y dados a conocer a los socios pendientes de pago.
Al informe final de la liquidación se anexará el balance final debidamente suscrito; y, el
acta de carencia de patrimonio, de ser el caso”;
Que, el artículo 8 de la Norma antes indicada señala:“Resolución de cierre del proceso de
liquidación y extinción de la entidad.-Una vez presentado ante el organismo de control el
informe final de liquidación por parte del liquidador, el Superintendente de Economía
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