Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2021-0277 Declárese el cierre del proceso de liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Nueva Esperanza Ltda “En Liquidación”

Número de Boletín492
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA - SEPS
Registro Ocial - Suplemento Nº 492
25
Lunes 12 de julio de 2021
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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2021-0277
CATALINA PAZOS CHIMBO
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 318 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone:
“Cierre de la liquidación. Concluido el proceso de liquidación, el liquidador
efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación,
asícomo el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados al
organismo de control y dados a conocer a los accionistas y/o socios pendientes
de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control.-Al
cierre de la liquidación el organismo de control dispondrá la extinción de la
entidad y excluirá a la entidad financiera del Catastro Público”;
Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros,
emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en su Libro
I: “Sistema monetario y financiero”, Título II: “Sistema financiero nacional”,
Capítulo XXXVII: “Sector financiero popular y solidario”, Sección XIII: “Norma que
regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario,
sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria”,
Subsección IV: “Conclusión de la Liquidación”, en el artículo 278 dispone: “Cierre
de liquidación: Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la
conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el
informe final de la liquidación, los cuales serán presentados a la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y dados a conocer a los
socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el
organismo de control.-No se concluirá el proceso de liquidación sin que
previamente se haya presentado el informe final de liquidación, con el contenido
y documentación habilitante que disponga el organismo de control.-Al cierre de
la liquidación la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria dispondrá la
extinción de la entidad y la excluirá del Catastro Público.-Asimismo, el liquidador
presentará el informe final de la liquidación a la COSEDE”;
Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica deEconomía Popular
y Solidaria señala: “La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final
del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización,
declarándola extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio
encargado de la inclusión económica y social, para que, igualmente, cancele su
registro en esa entidad;
Que, la Norma de Control para el Cierre de la Liquidación y Extinción de las Entidades
del Sector Financiero Popular y Solidario bajo control de la Superintendencia de
Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-
INFMR-INGINT-2021-0098, de 26 de marzo de 2021, en el artículo 3 dispone:
“Inicio del cierre de la liquidación.-Concluido el proceso de liquidación, el
liquidador efectuará la conciliación de cuentas, el cierre contable del balance de
la liquidación y el informe final de la liquidación, para ser remitidos a este
Organismo de Control y dados a conocer a los socios pendientes de pago. Al
informe final de la liquidación se anexará el balance final debidamente suscrito y
el acta de carencia de patrimonio, de ser el caso;

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