Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0282 Asociación de Producción Pecuaria de Animales Menores de San Vicente de Cucupuro del Quinche “ASOPROVICUQUI”, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

Número de Boletín492
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA - SEPS
Segundo Suplemento Nº 492 - Registro Ocial
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Lunes 12 de julio de 2021
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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0282
CATALINA PAZOS CHIMBO
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y
control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que
prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades
y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las
superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades
específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría
y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley (…)”;
Que, el artículo 226 de la Norma Suprema establece: Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo dispone: Principio de eficacia. Las
actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines
previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias;
Disolución y Liquidación.- Las organizaciones se disolverán y liquidarán por
voluntad de sus integrantes, expresada con el voto de las dos terceras partes de sus
integrantes, y por las causales establecidas en la presente Ley y en el procedimiento
estipulado en su estatuto social (…)”;
Que, el artículo 57 de la citada Ley Orgánica dispone: “Las cooperativas podrán
disolverse, por las siguientes causas:(…) e) Por resolución de la Superintendencia,
en los siguientes casos: (…) 3. La inactividad económica o social por más de dos
años; (…)”;
Que, el artículo 58 ibídem establece: La Superintendencia, a petición de parte o de oficio,
podrá declarar inactiva a una cooperativa que no hubiere operado durante dos años
consecutivos. Se presume esta inactividad cuando la organización no hubiere
remitido los balances o informes de gestión correspondientes (…) Si la inactividad
persiste por más de tres meses desde la publicación, la Superintendencia podrá
declararla disuelta y disponer su liquidación y cancelación del Registro Público;
Que, el artículo innumerado a continuación del 23 del Reglamento General de la Ley
Orgánica de Economía Popular y Solidaria determina:“(…) A las asociaciones se

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