Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0307 Declárese extinguida de pleno derecho a la Cooperativa de Vivienda “Santo Tomas” “En Liquidación”

Número de Boletín495
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA - SEPS
Tercer Suplemento Nº 495 - Registro Ocial
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Jueves 15 de julio de 2021
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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0307
CATALINA PAZOS CHIMBO
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 64 de la Ley Orgánica de
Economía Popular y Solidaria establece: “Art. (...).- Legalización de predios.- En caso de
existir socios o posesionarios que no han legalizado sus predios y los mismos aún estén a
nombre de cooperativas en liquidación, el liquidador realizará una publicación en un
periódico del domicilio de la organización, indicando los nombres y apellidos de las
personas que no cuentan con dichas escrituras y el número del lote, para que ellos tramiten
la legalización respectiva.- El proceso de legalización deberá realizarse en el plazo máximo
de noventa (90) días, contados desde la fecha de la mencionada publicación, el mismo que
podrá ser prorrogado por una (1) sola vez por igual plazo; si durante este tiempo los socios
o posesionarios no han realizado dicho proceso de escrituración, el liquidador procederá a
solicitar la extinción de la cooperativa.- De existir predios que no fueron adjudicados y que
estén a nombre de cooperativas extintas, las personas que requieran legalizar el dominio de
sus predios, deberán seguir el correspondiente proceso judicial”;
Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular ySolidaria
dispone: “La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del liquidador,
dispondrá la cancelación del registro de la organización, declarándola extinguida de pleno
derecho y notificando del particular al Ministerio encargado de la inclusión económica y
social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidad (…)”;
Que, el artículo 59, numeral 9, del Reglamento ut supra señala: Son atribuciones y
responsabilidades del liquidador, las siguientes: (…) 9. Presentar el informe y balance de
liquidación finales (…)”;
Que, el artículo 64 ibídem dispone: El liquidador presentará a la asamblea general y a la
Superintendencia un informe final de su gestión que incluirá el estado financiero de situación
final y el balance de pérdidas y ganancias debidamente auditados, con la distribución del
saldo patrimonial, de ser el caso”;
Que, el artículo 11 del Reglamento Especial de Intervenciones y Liquidaciones y Calificación de
Interventores y Liquidadores de Cooperativas, expedido mediante Resolución No. SEPS-
INEPS-IGPJ-2013-010, de 19 de febrero de 2013, reformado, dispone: “(…) El Liquidador
remitirá a la Superintendencia, copias del balance final de la liquidación, debidamente
auditado en el caso que la organización cuente con saldo patrimonial; el informe de su
gestión y el acta de la asamblea general en la que se conoció dicho informe, los balances y
el destino del saldo del activo, en caso de haberlo (…)”;
Que, el artículo 12 del Reglamento Especial referido anteriormente establece: “Si la totalidad de
los activos constantes en el balance inicial de la liquidación, no son suficientes para
satisfacer las obligaciones de la cooperativa en liquidación; o si realizado el activo y

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