Resolución SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0353 Declárese disuelta y liquidada a la Asociación de Servicios de Limpieza y Alimentación Comedor Solidario Bellavista de Carretas “ASOCOSOBETAS”, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

Número de Boletín500
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA - SEPS
Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 500
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Jueves 22 de julio de 2021
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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0353
CATALINA PAZOS CHIMBO
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y
control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que
prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades
y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las
superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades
específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría
y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley (…)”;
Que, el artículo 226 de la Norma Suprema establece: Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo dispone: Principio de eficacia. Las
actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines
previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias;
Disolución y Liquidación.- Las organizaciones se disolverán y liquidarán por
voluntad de sus integrantes, expresada con el voto de las dos terceras partes de sus
integrantes, y por las causales establecidas en la presente Ley y en el procedimiento
estipulado en su estatuto social (…)”;
Que, el artículo 57 de la citada Ley Orgánica dispone: “Las cooperativas podrán
disolverse, por las siguientes causas:(…) e) Por resolución de la Superintendencia,
en los siguientes casos: (…) 3. La inactividad económica o social por más de dos
años; (…)”;
Que, el artículo 58 ibídem establece: La Superintendencia, a petición de parte o de oficio,
podrá declarar inactiva a una cooperativa que no hubiere operado durante dos años
consecutivos. Se presume esta inactividad cuando la organización no hubiere
remitido los balances o informes de gestión correspondientes (…) Si la inactividad
persiste por más de tres meses desde la publicación, la Superintendencia podrá
declararla disuelta y disponer su liquidación y cancelación del Registro Público;
Que, el artículo innumerado a continuación del 23 del Reglamento General de la Ley
Orgánica de Economía Popular y Solidaria determina:“(…) A las asociaciones se

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