Resolución SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0346 Asociación de Servicios Turísticos Adulto Mayor Virgen de La Peña de Rumipamba “ASOSERTUVIR”, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

Fecha de publicación05 Agosto 2021
Número de Gaceta510
Jueves 5 de agosto de 2021 Registro Ocial Nº 510
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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0346
CATALINA PAZOS CHIMBO
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención
y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios
que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas
actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés
general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento
ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que
requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán
de acuerdo con la ley (…)”;
Que, el artículo 226 de la Norma Suprema establece: Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo dispone: Principio de eficacia.
Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los
fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus
competencias;
Disolución y Liquidación.- Las organizaciones se disolverán y liquidarán por
voluntad de sus integrantes, expresada con el voto de las dos terceras partes de
sus integrantes, y por las causales establecidas en la presente Ley y en el
procedimiento estipulado en su estatuto social (…)”;
Que, el artículo 57 de la citada Ley Orgánica dispone: “Las cooperativas podrán
disolverse, por las siguientes causas:(…) e) Por resolución de la
Superintendencia, en los siguientes casos: (…) 3. La inactividad económica o
social por más de dos años; (…)”;
Que, el artículo 58 ibídem establece: La Superintendencia, a petición de parte o de
oficio, podrá declarar inactiva a una cooperativa que no hubiere operado durante
dos años consecutivos. Se presume esta inactividad cuando la organización no
hubiere remitido los balances o informes de gestión correspondientes (…) Si la
inactividad persiste por más de tres meses desde la publicación, la
Superintendencia podrá declararla disuelta y disponer su liquidación y
cancelación del Registro Público;

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