Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0435 Asociación de Producción Pesquera Remos Mar de Rocafuerte “ASOPROREMAR”, domiciliada en el cantón Rioverde, provincia de Esmeraldas

Número de Boletín527
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA - SEPS
Segundo Suplemento Nº 527 - Registro Ocial
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Martes 31 de agosto de 2021
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RESOLUCIÓN No. SEPS-I GT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0435
CATALINA PAZOS CHIMBO
INTENDE NTE GENER AL TÉCNI C O
CONSIDERANDO:
superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y
control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que
prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividade s y
servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las
superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades
específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y
vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley (…);
Que, el artíc ulo 226 de la misma Nor ma Suprema es tablece: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en vi rtud de una potestad estatal ejercerán solamente l as competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimient o de sus fines y hacer efectiv o el goce y ejercicio de lo s derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo determina: Principio de ef icacia. Las
actuaciones administrativ as se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos
para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias;
Que, el artículo 14 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dispone: Disolución
y Liquidación.- Las organizaciones se disolverán y liquidarán (…) por las causales
establecidas en la presente Ley y en el procedimiento estipulado en su estatuto social
(…);
Que, el artíc ulo 57, literal e, numer al 3, de la citada Ley Orgán ica establece: Disolución.- Las
cooperativas podrán disolverse, por las siguientes causas: (…) e) P or resolución de la
Superintendencia, en los siguientes casos: (…) 3. L a inactividad económica o social por
más de dos años (…) ;
Que, el artículo 58 ibídem determina: Inactividad. - La Superintendencia, a petición de parte
o de oficio, podrá declarar inactiva a una cooperativa que no hubiere operado durante
dos años consecutivos. Se presume esta inactividad cuando la organización no hubiere
remitido los balances o inf ormes de gestión correspondientes (…) Si la inactividad
persiste por más de tres meses desde la publicación, la Superintendencia podrá
declararla disuelta y disponer su liquidación y cancelación del Registro Público ;
Que, el artículo innumerado a continuación del 23 del Reglamento General de la Ley Orgánica
de Economía Popular y Solidaria dispone: “A las asociaciones se aplicarán de manera
supletoria las disposiciones que regulan al sector cooperativo, considerando las
características y naturaleza propias del sector asociativo”;
Que, el arcu lo 55 del Reglamento antes indicado dispone: “R esolución de la
Superintendencia.- La Superintendencia, podrá resolv er, de oficio, o a petición de parte,
en forma motivada, la disolución y consiguiente liquidación de una organización bajo su
control, por las causales previstas en la Ley (...);

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