Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0421 Asociación de Desarrollo Productivo Olivo Patiño de la Hacienda La Leticia, domiciliada en el cantón Ríoverde, provincia de Esmeraldas SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0422 Asociación de Expendedores de Productos Alimenticios AEPA, domiciliada en el cantón y provincia de Esmeraldas SEP-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0423 Asociación de Afroproductores Agropecuarios Venecia, domiciliada en el cantón y provincia de Esmeraldas

Número de Boletín538
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA - SEPS
Miércoles 15 de septiembre de 2021Registro Ocial - Suplemento Nº 538
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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0421
CATALINA PAZOS CHIMBO
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención
y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los
servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que
estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al
interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento
ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que
requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán
de acuerdo con la ley (…);
Que, el artículo 226 de la misma Norma Suprema establece: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo determina: Principio de eficacia.
Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los
fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus
competencias;
Disolución y Liquidación.- Las organizaciones se disolverán y liquidarán (…) por
las causales establecidas en la presente Ley y en el procedimiento estipulado en
su estatuto social (…);
Que, el artículo 57, literal e, numeral 3, de la citada Ley Orgánica establece:
Disolución.- Las cooperativas podrán disolverse, por las siguientes causas: (…)
e) Por resolución de la Superintendencia, en los siguientes casos: (…) 3. La
inactividad económica o social por más de dos años (…);
Que, el artículo 58 ibídem determina: Inactividad.- La Superintendencia, a petición de
parte o de oficio, podrá declarar inactiva a una cooperativa que no hubiere
operado durante dos años consecutivos. Se presume esta inactividad cuando la
organización no hubiere remitido los balances o informes de gestión
correspondientes (…) Si la inactividad persiste por más de tres meses desde la
publicación, la Superintendencia podrá declararla disuelta y disponer su
liquidación y cancelación del Registro Público;
Que, el artículo innumerado a continuación del 23 del Reglamento General de la Ley
Orgánica de Economía Popular y Solidaria dispone: “A las asociaciones se
aplicarán de manera supletoria las disposiciones que regulan al sector
cooperativo, considerando las características y naturaleza propias del sector
asociativo”;
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Que, el artículo 55 del Reglamento antes indicado dispone: “Resolución de la
Superintendencia.- La Superintendencia, podrá resolver, de oficio, o a petición
de parte, en forma motivada, la disolución y consiguiente liquidación de una
organización bajo su control, por las causales previstas en la Ley (...);
Que, el primer artículo innumerado agregado a continuación del 64 ibídem, establece:
Liquidación sumaria.- (…) En los casos en que una organización no haya
realizado actividad económica o habiéndola efectuado tuviere activos menores
a un Salario Básico Unificado, la Superintendencia, a petición de parte o de
oficio, podrá disolver a la organización y liquidar a la misma en un solo acto, sin
que sea necesaria la realización de un proceso de liquidación, con base en las
disposiciones que emita dicho Organismo de Control.- La liquidación sumaria
también procederá respecto de las organizaciones que no hayan superado la
causal de inactividad, dentro del plazo de tres meses contados desde la
publicación de la Resolución que declare la inactividad, en cuyo caso se
confirmará la presunción de que la organización no ha realizado actividad
económica (…)”;
Que, el tercer artículo innumerado agregado luego del 64 ejusdem dice: “Art. ….-
Procedimiento de Inactividad.- La Superintendencia, a petición de parte o de
oficio, podrá declarar inactiva a una organización bajo su control y supervisión,
que no hubiere operado durante dos años consecutivos o más (…).- Dentro del
plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de la Resolución que
declare la inactividad, las organizaciones deberán justificar documentadamente
que se encuentran operando y realizando actividades económicas; esto es, que
realizan actividades tendientes a cumplir con el objeto social principal,
establecido en su estatuto social; y, que poseen activos registrados a nombre de
la organización, de un salario básico unificado o superiores, como consecuencia
de la actividad económica que realizan.- Es responsabilidad exclusiva de las
organizaciones el documentar la superación de la causal de inactividad,
únicamente dentro del plazo anterior. Las declaraciones de impuestos con
valores en cero, que las organizaciones realicen ante la autoridad tributaria, no
serán suficientes para superar la causal de inactividad.- (…) De no superarse la
causal de inactividad, la Superintendencia pondrá en conocimiento de los
posibles acreedores, a través de una publicación en la prensa, informando que
la organización entrará a un proceso de liquidación sumaria, quienes podrán
comparecer en el término de quince días contados a partir de la publicación, para
que justifiquen su calidad (…)”;
Que, el artículo 153 del Reglamento ut supra determina: “Control.- El control es la
potestad asignada a la Superintendencia, para vigilar el cumplimiento de la ley,
este reglamento y las regulaciones, en el ejercicio de las actividades económicas
y sociales, por parte de las organizaciones sujetas a la misma.- La
Superintendencia, ejercerá el control en forma objetiva, profesional e
independiente”;
Que, la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las
Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular
y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-
INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, en el artículo 1 dispone:
Ámbito: La presente resolución aplica a las cooperativas y asociaciones de la
Economía Popular y Solidaria, en lo sucesivo ‘organización u organizaciones’,
sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en
adelante ‘Superintendencia;

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