Resolución SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0410 Declárese disuelta y liquidada a la Cooperativa de Producción Pesquera San Antonio de Limones, domiciliada en el cantón Eloy Alfaro, provincia de Esmeraldas

Fecha de publicación22 Septiembre 2021
Número de Gaceta543
Miércoles 22 de septiembre de 2021Registro Ocial - Suplemento Nº 543
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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ- INFM R-DNILO-2021-0410
CATALINA PAZOS CHIMBO
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención
y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los
servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que
estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al
interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento
ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que
requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán
de acuerdo con la ley (…);
Que, el artículo 226 de la misma Norma Suprema establece: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo determina: Principio de eficacia.
Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los
fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus
competencias;
Disolución y Liquidación.- Las organizaciones se disolverán y liquidarán (…) por
las causales establecidas en la presente Ley y en el procedimiento estipulado en
su estatuto social (…) ;
Que, el artículo 57, literal e, numeral 3, de la citada Ley Orgánica establece:
Disolución. - Las cooperativas podrán disolverse, por las siguientes causas: (…)
e) Por resolución de la Superintendencia, en los siguientes casos: (…) 3. La
inactividad económica o social por más de dos años (…);
Que, el artículo 58 ibídem determina: Inactividad.- La Superintendencia, a petición de
parte o de oficio, podrá declarar inactiva a una cooperativa que no hubiere
operado durante dos años consecutivos. Se presume esta inactividad cuando la
organización no hubiere remitido los balances o informes de gestión
correspondientes (…) Si la inactividad persiste por más de tres meses desde la
publicación, la Superintendencia podrá declararla disuelta y disponer su
liquidación y cancelación del Registro Público;
Que, el artículo 55 del Reglamento General de la LeyOrgánica de Economía Popular
y Solidaria dispone: “Resolución de la Superintendencia.- La Superintendencia,
podrá resolver, de oficio, o a petición de parte, en forma motivada, la disolución
y consiguiente liquidación de una organización bajo su control, por las causales
previstas en la Ley (...);
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

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