Resolución SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0544 Declárese disuelta y liquidada a la Asociación de Producción Pecuaria El Buen Chancho “ASOPROPEBCHAN”, con domicilio en el cantón Pedernales, provincia de Manabí

Fecha de publicación23 Septiembre 2021
Número de Gaceta544
Jueves 23 de septiembre de 2021 Segundo Suplemento Nº 544 - Registro Ocial
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RES OL UCI ÓN No . S EPS-I GT-IGJ -INFMR-DNI LO -2021-0544
CATALINA PAZOS CHIMBO
I NTENDENTE GENER AL TÉCNI C O
CONSIDERANDO:
Que, el artíc ulo 213 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “Las
superintendencias son organismos técnicos de v igilancia, auditoría, intervención y
control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que
prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividade s y
servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las
superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades
específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y
vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley (…) ;
Que, el ar tículo 226 de la m isma Nor ma Suprema es tablece: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en v irtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimient o de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artíc ulo 3 del Código Orgánico Administrativo determina: Principio de eficacia. Las
actuaciones administrativas se realizan en f unción del cumplimiento de los fines previstos
para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias;
Que, el artí culo 14 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dispone: Disolución
y Liquidación.- Las organizaciones se disolverán y liquidarán (…) por las causales
establecidas en la presente Ley y en el procedimiento estipulado en su estatuto social
(…);
Que, el ar tículo 57, literal e, numeral 3, de la citada Ley Orgánica establece: “Disolución.- Las
cooperativas podrán disolverse, por las siguientes causas: (…) e) Por resolución de la
Superintendencia, en los siguientes casos: (…) 3. La inactiv idad económica o social por
más de dos años (…);
Que, el artículo 58 ibídem determina: “Inactividad.-La Superintendencia, a petición de parte
o de oficio, podrá declarar inactiva a una cooperativa que no hubi ere operado durante
dos años consecutivos. Se presume esta inactiv idad cuando l a organización no hubiere
remitido los balances o informes de gestión correspondientes (…) Si la inactividad
persist e por más de tres meses desde la publicación, la Superintendencia podrá
declararla disuelta y disponer su liquidación y cancelación del Registro Público;
Que, el artículo innumerado a continuación del 23 del Reglamento General de la Ley Orgánica
de Economía Popular y Solidaria dispone: “A las asociaciones se aplicarán de manera
supletoria las disposiciones que regulan al sector cooperativo, considerando las
características y naturaleza propias del sector asociativo” ;
Que, el ar tíc ulo 55 del Reglamento antes indicado dispone: “Resolución de la
Superintendencia.- La Superintendencia, podrá resolver, de oficio, o a petición de parte,

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