Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0612 Declárese extinguida de pleno derecho a la Asociación de Producción Minera Fundadores de Bella Rica “ASOPROFUB” “En Liquidación”

Número de Boletín565
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA - SEPS
Lunes 25 de octubre de 2021 Registro Ocial Nº 565
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RES OL UCI Ó N No. S EPS - IGT-I GJ-I NFMR-DNILO-2021-0612
CATALINA PAZOS CHIMBO
INTENDE NTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y
Solidaria dispone: “La Superintendencia, una v ez que apruebe el inf orme final del
liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización, declarándol a
extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio encargado de la
inclusión económica y social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidad”;
Que, el artículo innumerado a continuación del 23 del citado Reglamento General, señala:“A
las asociaciones se aplicarán de manera supletoria las disposiciones que regulan al
sector cooperativo, considerando las características y naturaleza propias del sector
asociativo”;
Que, el artículo 59, numeral 9, del Reglamento ut supra señala: Son atribuciones y
responsabilidades del liquidador, las siguientes: (…) 9. Presentar el informe y balance
de liquidación f inales (…)”;
Que, el artículo 64 ibídem dispone:El liquidador presentará a la asamblea general y a la
Superintendencia un informe final de su gestión que incluirá el estado financiero de
situación f inal y el balance de pérdidas y ganancias debidamente auditados, con la
distribución del saldo patrimonial, de ser el caso”;
Que, el artículo 24 de la Norma de Control que Regula la Intervención de las Cooperativas y
Liquidación de las Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria y la Calificac ión
de Interventores y Liquidadores, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGS-
INFMR-INGINT-2021- 0389, de 26 de julio de 2021, dispone:Carencia de patrimonio.-
El liquidador levantará y suscribirá el acta de carencia de patrimonio cuando: 1) La
totalidad de los activos constantes en el estado financiero f inal de liquidación, no sean
suficientes para satisfacer las obligaciones de la organización; o, 2) Si realizado el
activo y saneado el pasivo no existe saldo del activo o sobrante. El acta de carencia de
patrimonio deberá estar suscrita también por el contador, en caso de haberlo, y se
remitirá a la Superintendencia”.”;
Que, el artículo 27 de la Norma referida anteriormente establece: Remisión de documentos a
la Superintendencia.- El liquidador remitirá a la Superintendencia con las respectiva s
firmas de responsabilidad: el inf orme final de gestión con sus respectivos respald os
documentales, informe de auditoría, de ser el caso, estado de situación financiera, estado
de resultados, información sobre el destino del saldo del activ o, convocatoria, acta de

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