Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0613 Declárese la disolución voluntaria de la Cooperativa de Vivienda Libre Ecuador, domiciliada en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de Los Tsáchilas

Número de Boletín566
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA - SEPS
Martes 26 de octubre de 2021Registro Ocial Nº 566
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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0613
CATALINA PAZOS CHIMBO
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
organizaciones se disolverán y liquidarán por voluntad de sus integrantes, expresada con el
voto de las dos terceras partes de sus integrantes, y por las causales establecidas en la presente
Ley y en el procedimiento estipulado en su estatuto social (…)”;
Que, el artículo 57, letra d), de la referida Ley dispone:“Las cooperativas podrán disolverse, por las
siguientes causas:(…) d) Decisión voluntaria de la Asamblea General, expresada con el voto
secreto de las dos terceras partes de sus integrantes (…)”;
Que, el artículo 60 ibídem dispone: “(…) una vez disuelta la cooperativa se procederá a su
liquidación, la cual consiste en la extinción de las obligaciones de la organización y demás
actividades relacionadas con el cierre; para cuyo efecto, la cooperativa conservará su
personalidad jurídica, añadiéndose a su razón social, las palabras ´en liquidación´;
Que, el artículo 61 de la Ley ut supra determina:“El liquidador será designado por la Asamblea
General cuando se trate de disolución voluntaria y por la Superintendencia cuando sea ésta la
que resuelva la disolución. (…).”.- El liquidador ejercerá la representación legal, judicial y
extrajudicial de la cooperativa, pudiendo realizar únicamente aquellas actividades necesarias
para la liquidación.-Cuando el liquidador (…) sea designado por la Asamblea General de la
cooperativa, será ésta quien fije sus honorarios. -El liquidador podrá o no ser servidor de la
Superintendencia; de no serlo, no tendrá relación de dependencia laboral alguna con la
cooperativa ni con la Superintendencia, y será de libre remoción, sin derecho a indemnización
alguna.- El liquidador en ningún caso será responsable solidario de las obligaciones de la
entidad en proceso de liquidación”;
Que, el artículo 14 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria
manifiesta: Disolución y Liquidación Voluntaria.- Las organizaciones de la economía popular
y solidaria, se disolverán y liquidarán por voluntad de sus integrantes, expresada con el voto
secreto de al menos las dos terceras partes de los integrantes, en la Asamblea que sea
debidamente convocada para el efecto, por las causales legales y reglamentarias, aplicando el
procedimiento establecido en este reglamento; y, las normas que para el efecto expida la
Superintendencia";
Que, el artículo 15 del precitado Reglamento establece: Registro de nombramiento de liquidador.-
La Superintendencia en la resolución que declare disuelta la organización registrará el
nombramiento del liquidador, facultándole el ejercicio de la representación legal mientras dure
el proceso de liquidación;
Que, el artículo 56 del referido Reglamento contempla: Publicidad.- La resolución de disolución y
liquidación de una cooperativa, será publicada, en el portal web de la Superintendencia de
Economía Popular y Solidaria y un extracto de aquella en un periódico de amplia circulación
nacional y/o del domicilio de la organización”;
Que, el artículo 57 del Reglamento ut supra dispone:Nombramiento y remoción del liquidador.-La
Superintendencia, en la resolución de liquidación, nombrará al liquidador o ratificará al

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