Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2021-0658 Amplíese el plazo para la liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito 27 de Abril “En Liquidación”, domiciliada en el cantón y provincia de Loja
Número de Boletín | 580 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA - SEPS |
Registro Ocial - Suplemento Nº 580
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Jueves 18 de noviembre de 2021
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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2021-0658
JORGE MONCAYO LARA
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 309 ibídem dispone: “El sistema financiero nacional se compone de los
sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del
público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control
específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad,
estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos
de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por
sus decisiones”;
Que, el numeral 4 del artículo 307 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero
establece: “En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se dispondrá, al
menos, lo siguiente: (…) 4. El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3)
años, pudiendo ser prorrogada por dos (2) años, previa solicitud debidamente
sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente”;
Que, el penúltimo inciso del artículo 312 de la norma antes citada indica: “(…) El plazo
para la liquidación establecido en el Código Orgánico Monetario y Financiero se
aplicará también a las entidades cuya liquidación se hubiere resuelto a partir de la
vigencia de este cuerpo legal (…)”;
Que, mediante Acuerdo No. 01060, de 29 de julio de 1998, el Ministerio de Bienestar
Social aprobó el estatuto y concedió personería jurídica a la Cooperativa de Ahorro y
Crédito “27 DE ABRIL”, con domicilio en el cantón Loja, provincia de Loja;
Que, a través de la Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-000043, de 12 de marzo de 2013,
este Organismo de Control aprobó el estatuto de la COOPERATIVA DE AHORRO
Y CREDITO 27 DE ABRIL, adecuado a las disposiciones de la Ley Orgánica de
Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-ISF-2018-0260, de 12 de octubre de 2018,
la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió liquidar a la
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO 27 DE ABRIL, por encontrarse
incursa en la causal de liquidación prevista en el artículo 303, numeral 5, del Libro I
del Código Orgánico Monetario y Financiero; designando como liquidadora de la
Entidad a la señora Tatiana Zulema León León, servidora de este Organismo de
Control;
Que, mediante Resolución No. SEPS-IFMR-2019-0043, de 08 de marzo de 2019, la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió aceptar la renuncia de la
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