Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0645 Declárese extinguida a la Cooperativa de Servicios “Cooperativa Nacional de Propietarios de Farmacia” “CONAPROFAR Ltda.” “En Liquidación”

Número de Boletín583
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA - SEPS
Martes 23 de noviembre de 2021 Registro Ocial Nº 583
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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0645
JORGE MONCAYO LARA
INTENDEN TE GENERA L TÉC NI C O
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria
dispone: “Cancelación de registro.- La Superintendencia, una vez que apruebe el inf orme
final del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización, declarándola
extinguida de pleno derecho y notif icando del particular al Ministerio encargado de la
inclusión económica y social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidad”;
Que, el artículo 59, numeral 9, del Reglamento ut supra señala: Atribuciones y
responsabilidades.- Son atribuciones y responsabilidades del liquidador, las siguientes: (…)
9. Presentar el informe y balance de liquidación finales (…)”;
Que, el artículo 64 ibídem dispone: “Informe final.- El liquidador presentará a la asamblea
general y a la Superintendencia un informe final de su gestión que incluirá el estado
financiero de situación final y el balance de pérdidas y ganancias debidamente auditados,
con la distribución del saldo patrimonial, de ser el caso”;
Que, el artículo 24, de la Norma de Control que Regula la Intervención de las Cooperativas y
Liquidación de las Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria y la Calificación de
Interventores y Liquidadores, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INFMR-
INGINT-2021-0389, de 26 de julio de 2021, dispone: “(…) Carencia de patrimonio.- El
liquidador levantará y suscribirá el acta de carencia de patrimonio cuando: 1) La tot alidad
de los activ os constantes en el estado f inanciero final de liquidación, no sean suficientes para
satisfacer las obligaciones de la organización; o, 2) Si realizado el activ o y saneado el pasivo
no existe saldo del activ o o sobrante. El acta de carencia de patrimonio deberá estar suscrita
también por el contador, en caso de haberlo, y se remitirá a la Superintendencia;
Que, el artículo 27 de la Norma de Control referida anteriormente, establece: Rem isión de
documentos a la Superintendencia.- El liquidador remitirá a la Superintendencia con las
respectiv as firmas de responsabilidad: el inf orme final de gestión con sus respectivos
respaldos documentales, informe de auditoría, de ser el caso, estado de situación financiera,
estado de resultados, inf ormación sobre el destino del saldo del activo, convocatoria, acta
de asamblea o junta general en la que se conoció dicho inf orme fi nal, listado de asistentes,
y demás documentos de respaldo que a criterio de la Superintendencia o del liquidador sean
necesarios (…)”;
Que, el artículo 28 de la Norma ut supr a dice: Extinción de la personalidad jurídica. Concluido
el proceso de liquidación, la Superintendencia expedirá la resolución que dispondrá la
extinción de la personalidad jurídica de la organización, su cancelación del registro de esta
Superintendencia; y, la notificación al Ministerio a cargo de los registros sociales, para la
respectiva cancelación" ;
Que, a través del Acuerdo No. 0063-DPMIESCH-PC, de 28 de diciembre de 2009, el Ministerio
de Inclusión Económica y Social aprobó el estatuto de la COOPERATIVA DE SERVICIOS

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